REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 05 de Abril de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000018
PARTE ACTORA: MELENDEZ ROMERO JOSE LUIS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.786.
PARTE DEMANDADA: DESPACHADORA MAXIMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACIN, NERVIS HERNANDEZ y WLADIMIR ORTEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.846, 76.996 y 29.706, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CIRA HERNANDEZ PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.866.553.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, lunes, cinco (05) de Abril de 2004, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MELENDEZ ROMERO JOSE LUIS, KARINA YANEZ, CIRA HERNANDEZ PARRA, REBECA ALBARRACIN, NERVIS HERNANDEZ y WLADIMIR ORTEGA ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han convenido y reconocen como ciertas las cantidades, por acreencias que a favor del trabajador fueron originadas de la relación laboral que les unió, como a continuación se relacionan:

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO 8 MESES
FECHA DE INGRESO: 02/05/2001
FECHA DE EGRESO: 28/01/2003
SALARIO MENSUAL: Bs. 288000
SALARIO DIARIO: 9600
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
ASIGNACIONES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART 108 L.O.T. 95 863.502,00
VACACIONES Fraccionadas 102.399,70
BONO VACACIONAL Fraccionadas 54.325,34
INTERESES 310.071,45
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 336.000,00
1.666.298,49
DEDUCCIONES
PRESTAMOS 666.298,49
666.298,49
TOTAL A PAGAR…………………………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00


SEGUNDO: El demandante, ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ ROMERO, recibe de la representación de la empresa demandada, ciudadana CIRA HERNANDEZ PARRA, cheque número 39260153, girado de la cuenta número 0134-0199-39-1993003928, Banco Banesco, Agencia Catia La Mar, por la cantidad de Bolívares Un Millón sin céntimos (Bs.1.000.000,00), emitido a favor del trabajador JOSE LUIS MELENDEZ ROMERO. TERCERO: La parte demandante aceptó el pago realizado, dejando constancia que no tiene más nada que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que les unió. CUARTO: Se deja constancia que el archivo del presente expediente, se realizará dentro de cinco días hábiles, contados a partir de esta fecha, a los fines de que el trabajador pueda manifestar si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado. QUINTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

MELENDEZ ROMERO JOSE LUIS

KARINA YANEZ

REBECA ALBARRACIN

CIRA HERNANDEZ PARRA

NERVIS HERNANDEZ

WLADIMIR ORTEGA


LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WP11-L-2004-000018
jesus