REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 02 de Abril de 2004.
Años y Federación 193º y 145º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: WH11-L-2003-000022.
PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.780.725.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, PAUL G. MILLANES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.936.
PARTE DEMANDADA: VÍVERES “LA FLOR DEL SINSARRILLO, S.R.L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN FARIÑAS TORTOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.052.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dos (02) de Abril del año 2004, siendo las 9:00 a.m., horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: RODRÍGUEZ MALAVE JOHAN ANTONIO, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el profesional del derecho HECTOR RAMÓN ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.810 en razón de la incomparecencia del apoderado judicial de la parte actora, le revoca en este acto el Poder otorgado al profesional del derecho PAUL G. MILANES en fecha 12-03-2003, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Número 50, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; ALFONZO GÓMEZ JESÚS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.397.404 en su carácter de propietario y accionista mayoritario de la empresa demandada, asistido en este acto por el profesional del derecho NELSÓN FARIÑAS TORTOZA, quienes consignan en este acto copia simple del Registro Mercantil; todos plenamente identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Celebrada la audiencia han llegado las partes con la mediación del Juez al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: La representación patronal, alega que el actor nunca fue despedido, sino que éste renunció al trabajo. Por su parte el ex trabajador reconoce como cierto lo alegado por el ex empleador. SEGUNDO: Por su parte alega el actor, que prestó servicios para la empresa desde el día 16 de septiembre de 2001 hasta 2l día 4 de junio de 2002, y devengó un salario mensual de Bs. 189.990,00, y que según se evidencia del escrito libelar uno de sus petitorios era lo concerniente a los salarios retenidos, pero en virtud de su renuncia él reconoce que no tiene derecho a reclamar este concepto; siendo esto aceptado por el ex patrono. TERCERO: Visto los alegatos anteriores, el demandado convienen en cancelar los siguientes conceptos derivados de la relación de laboral: Se deja constancia que el tiempo de servicio prestado por el actor fue de OCHO (8) meses y DIECINUEVE (19) días ininterrumpidos, con un salario mensual de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 (Bs. 189.990,00) y diario la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.333,00). VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 219 y 225 de la L.O.T.) 18 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 113.994,00. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Articulo 174 de la L.O.T.) 35 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 221.655,00. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T.) 45 días x Bs. 6.333,00 = Bs. 284.985,00. BONIFICACIÓN ESPECIAL: La cantidad de Bs. 379.366,00. De la sumatoria de los totales da la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00). Se le cancela en este acto al demandante la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS, en moneda de curso legal y en efectivo, lo cual es recibido a su entera satisfacción. Se deja constancia que para el día Miércoles 21-04-2004 se le cancelará la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00). Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Y se fija el día 21-04-2004, para que las partes comparezcan por ante este Juzgado, con el fin de que se realice el último pago a la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.


LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE


PROPIETARIO Y ACCIONISTA MAYORITARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


MARÍA GUTIERREZ




EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000022
JGG/MG/ Pierina.