REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 01 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004)
Años y Federación 193º y 145º


ACTA

ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-l-2004-000001.
PARTE ACTORA: IRFRETH SAMUEL ROMAN OTALBORA titular de la Cédula de Identidad número 12.387.973.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.671.
PARTES DEMANDADAS: A.W.A. SEGURIDAD Y SERVICIOS C.A. Y A.W.A. TOURS C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA Y ANDRES J. GRILLO GÓMEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.964, 49.476 Y 52.823, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 01 de Abril de 2004, siendo las diez y treinta (10.30a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas, los ciudadanos: IRFRETH SAMUEL ROMAN OTALBORA en su carácter de demandante, debidamente Asistido por el Profesional del derecho SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO, asimismo, comparece el profesional del derecho CARLOS DE LUCA en su carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas, quienes solicitan al Tribunal adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el octavo (8vo.) día hábil siguiente a las 2:00 p.m. según acta de fecha 24-03-2004, la cual riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente. En este estado este Tribunal considera prudente adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en virtud de que la antedicha solicitud no vulnera derecho alguno de las partes; ASÍ LO DECIDE. Las partes llegaron al siguiente acuerdo y el mismo se transcribe a continuación, sobre los conceptos laborales a cancelar por parte de la demandada: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Art. 108 L.O.T.) 225. días x Bs. 26.666,66 = Bs. 5.999.999,50 2) VACACIONES PENDIENTES POR PAGAR (2001-2003): (Art. 219 L.O.T.) 48 Días de Salario x Bs. 26.666,66 = Bs. 1.279.999,68. 3) BONO VACACIONES PENDIENTES POR PAGAR (2001-2003): (Art. 223 L.O.T.) 24 Días de Salario x Bs. 26.666,66 = Bs. 639.999,84. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art. 174 L.O.T.) 25 Días de Salario x Bs. 26.666,66 = Bs. 666.666,50. 5) INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: Bs. 3.343.837,60. 6) BONIFICACIÓN ESPECIAL: la cantidad de Bs. 98.862,00. Total Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad y Bonificación Especial la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 12.029.364,12), mediante Cheque número S-92-61152452, contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nro. 0102-0485-28-0005022481, de fecha 29 de Marzo de 2004, agencia Aeropuerto de Maiquetía. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:


LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA GUTIERREZ.
Expediente: WP11-L-2004-000001.