REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO                                                                   DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO  DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO 
 
 
Maiquetía, 02 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).
 
Años y Federación 193 º y   145 º
 
 
ACTA
 
 
EXPEDIENTE N°: WH11-L-2004-000010.
 
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER QUEVEDO SIERRA,  titular de la Cédula de Identidad número  10.781.290.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINAJDO JOSE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro. 73.000
 
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ANGELICA AMPARAN CROKER 
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUFINO SEGUNDO NIETO NUÑEZ  Director Administrativo y titular de la Cédula de identidad número 3.725.302
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el día hábil de hoy dos (02) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (3:00) p.m, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano QUEVEDO SIERRA JOSÉ ALEXANDER en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el profesional del derecho REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, el ciudadano RUFINO SEGUNDO NIETO NUÑEZ, y la profesional del derecho MARIANA ANGELINA AMPARAN, todos anteriormente identificados; a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de Marzo de 2004,. En este Acto se hace entrega al ciudadano QUEVEDO SIERRA JOSÉ ALEXANDER en su carácter de parte actora, un cheque Nro S-9246004475  del Banco Venezuela, por la cantidad de Bs 2.628.000,00 monto este restante de un total de Bs. 3.236.381,92; Este Tribunal deja constancia que en este acto la parte actora ciudadano JOSE ALEXANDER QUEVEDO SIERRA, renuncia al cobro de la cantidad de Bs. 452,400,00, correspondiente al 30% de la cantidad embargada de Bs. 1.508.000,00, por concepto de costas de ejecución del presente procedimiento.  En vista de que se ha dado cumplimiento a la decisión dictada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO.
 
LAS PARTES COMPARECIENTES:                                                                   
 
 
 
 PARTE ACTORA.- 
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE  DE            LA PARTE ACTORA
 
 
 
PARTE DEMANDADA.-
 
 
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE 
 
DE LA PARTE DEMANDADA          
 
                                                                              
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARÍA  GUTIERREZ.
 
Exp: WH11-L-2004-000010
 
GR/MG.
 
Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
 
 
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