REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Primera Instancia del Trabajo

Maiquetia, veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : WP11-L-2004-000022



Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 06/04/2004, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA MUDARRA


ASUNTO : WP11-L-2004-000022
GR/MM/pierina.