REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
Primera Instancia del Trabajo


Maiquetía, 29 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 193 º y 145 º

ACTA

DE EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000012.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad número 3.759.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WINSTON ROJAS Y FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.271 y 68.963 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES EN PROTECCIÓN (PROENPRO) C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMALIVYS MORILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.198.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron: los ciudadanos WINSTON ROJAS Y FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, igualmente compareció la ciudadana HERMALIVYS MORILLO, en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, dándose así inicio a la Audiencia. La parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al trabajador la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00), por los conceptos laborales que eventualmente se le adeudan, mediante quince cuotas mensuales y consecutivas, de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00), cada una, comenzada la primera de ellas en el día de hoy, mediante cheque Nº 22889411, contra el Banco Caroni por la cantidad de Bs.1.000.000,00, y las catorce cuotas restantes los treinta (30) de cada mes o el día inmediato laboral siguiente, en caso de que caiga un día no laborable, finalizando la última de ellas el día 30/06/2005, la parte actora aceptó el referido acuerdo, este Tribunal, deja expresa constancia que los pagos antes referidos se realizaran por ante este Tribunal, y podrán ser retirados por el trabajador reclamante debidamente asistido, o por su apoderado judicial, en las fechas previstas, en el entendido de que, no haber despacho los días antes señalados, los pagos se realizarán el día hábil siguiente. El presente acuerdo quedó aceptado por las partes. Este Tribunal, vistos los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, igualmente, se deja expresa constancia, que el cierre y archivo del presente procedimiento será ordenado, una vez conste en autos la última cuota de pago acordada por las partes, dándole así, en dicho momento, el carácter de cosa Juzgada, asimismo, de no cumplirse el acuerdo, le acarrearía a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:






APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA GUTIERREZ.


Exp: WP11-L-2004-000012
GR/MG/Pierina.