REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 06 de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 193 º y 145 º

ACTA

EXPEDIENTE N°: WP11-L-2004-000022.
PARTE ACTORA: JOSÉ INÉS VIELMA y HERIBERTO FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.455.573 y 1.445.741 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: AREVALO GONZÁLEZ, Procurador de Trabajadores en el estado Vargas, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.235.
PARTE DEMANDADA: RADIO 1070, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy seis (6) de Abril de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes la parte actora NAVAS VIELMA JOSÉ INÉS y FERNÁNDEZ HERIBERTO, representado por KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA, en su carácter Procurador de Trabajadores del Estado Vargas, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.786, según se evidencia de Poder que cursa del folios Siete (7) al folio Diez (10) del expediente. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: JOSÉ INÉS NAVAS VIELMA: Fecha de Ingreso: 15-09-1994, Fecha de Egreso: 31-05-2003, Tiempo de Servicio: 8 AÑOS, 8 MESES y 16 DÍAS, Salario Diario Diciembre 1996: 500,00 Bs., Salario Diario 1997: 2.500,00 Bs., Salario Diario 1998: 3.333,00 Bs., Salario Diario 1999: 4.000,00 Bs., Salario Diario 2000: 4.800,00 Bs., Salario Diario 2001: 5.280,00 Bs., Salario Diario 2002: 5.808,00 Bs., A. VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 225 L.O.T.) La empresa cancela 30 días de vacaciones según alegan los trabajadores: (8 meses) Bs. 116.160,00; B. BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art. 223 L.O.T.): (8 meses) Bs. 58.080,00; C. UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 L.O.T.): La empresa cancela 60 días de utilidades, según informan los trabajadores. (5 meses) Bs. 145.200,00. D. ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.): calculado este concepto con el salario integral: Al 19/06/1997: 50 días x Bs. 2.986.11 = Bs. 149.305,50; Al 01/05/1998: 60 días x Bs. 3.990,74 = Bs. 239.444,40; Al 01/05/1999: 60 días x Bs. 4.800,00 = Bs. 288.000,00; Al 01/05/2000: 60 días x Bs. 5.773,33 = Bs. 346.399,80; Al 01/05/2001: 60 días x Bs. 6.365,33 = Bs. 381.919,80 y Al 01/05/2002: 60 días x Bs. 7.018,00 = Bs. 421.080,00; Salarios retenidos desde 01/01/2003 hasta el 31/05/2003: (5 meses de salario = Bs. 1.182.412,00) e Intereses de Antigüedad = Bs. 2.238.974,73. FERNÁNDEZ HERIBERTO: Fecha de Ingreso: 15-09-1994, Fecha de Egreso: 31-05-2003, Tiempo de Servicio: 8 AÑOS, 8 MESES y 16 DÍAS, Salario Diario Diciembre 1996: 500,00 Bs., Salario Diario 1997: 2.500,00 Bs., Salario Diario 1998: 3.333,00 Bs., Salario Diario 1999: 4.000,00 Bs., Salario Diario 2000: 4.800,00 Bs., Salario Diario 2001: 5.280,00 Bs., Salario Diario 2002: 5.808,00 Bs., A. VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 225 L.O.T.) La empresa cancela 30 días de vacaciones según alegan los trabajadores: (8 meses) Bs. 116.160,00; B. BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art. 223 L.O.T.): (8 meses) Bs. 58.080,00; C. UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 L.O.T.): La empresa cancela 60 días de utilidades, según informan los trabajadores. (5 meses) Bs. 145.200,00. D. ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.): calculado este concepto con el salario integral: Al 19/06/1997: 50 días x Bs. 2.986,11 = Bs. 149.305,50; Al 01/05/1998: 60 días x Bs. 3.990,74 = Bs. 239.444,40; Al 01/05/1999: 60 días x Bs. 4.800,00 = Bs. 288.000,00; Al 01/05/2000: 60 días x Bs. 5.773,33 = Bs. 346.399,80; Al 01/05/2001: 60 días x Bs. 6.365,33 = Bs. 381.919,80 y Al 01/05/2002: 60 días x Bs. 7.018,00 = Bs. 421.080,00; Salarios retenidos desde 01/01/2003 hasta el 31/05/2003: (5 meses de salario= Bs. 1.182.412,00) e (Intereses de Antigüedad = Bs. 2.238.974,73). Correspondiéndole a cada uno de los demandantes la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (5.566.976,23 Bs.), menos la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.923.000,00) por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dando como resultado a cancelar a cada uno de los trabajadores, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (3.643.976,23 Bs.). PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:




PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA GUTIERREZ.


Exp: WP11-L-2004-000022.
GR/MG/Hector.
Cobro de Prestaciones Sociales.