REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004)
 
193° y 145°
 
 
 
ACTA
 
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WC11-L-2003-000015
 
PARTE ACTORA: JEAN CLAUDE VICENTE DAVID MARTÍN GIL MIZRAMI 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES 
 
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA
 
MOTIVO: CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA
 
 
 
 
En el día hábil de hoy 23 de agosto de 2004, siendo las dos (2:00) p.m, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA inscrito bajo en el Inpreabogado bajo el  N° 1.293, Apoderado Judicial de la parte demandada y la abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita bajo el en el Inpreabogado bajo el  N° 32.994, Apoderada Judicial de la parte actora en el juicio llevado en el expediente N° WC11-L-2003-000015, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, emanada de este Tribunal y ratificada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10 de febrero de 2004, así como a el Acta suscrita en fecha trece (13) de agosto, mediante la cual las partes acordaron la cancelación por concepto de intereses de mora,  indexación salarial y las costas. Este Tribunal deja constancia, que el Apoderado Judicial de la demandada, antes identificado, hace entrega a la parte demandante, un Cheque emitido por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. de BANESCO Banco Universal, de la Cuenta N° 01340060130603013492, Cheque N° 34481579, a favor del ciudadano JEAN CLAUDE VICENTE DAVID MARTÍN GIL MIZRAMI, por concepto de intereses de mora, indexación salarial y las costas, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38.469.374,87) y la apoderada judicial de la parte actora recibió el monto antes señalado. Este tribunal en vista que la transacción  ha sido positiva, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. 
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: 
 
 
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:   
 
 
JUAN SIMÓN GANDICA SILVA
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. RAFALMY BENÍTEZ 
 
Exp. No. WC11-L-2003-000015
 
IS/Jesus
 
 
 
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