REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: WC11-L-2003-000015
PARTE ACTORA: JEAN CLAUDE VICENTE DAVID MARTÍN GIL MIZRAMI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA



En el día hábil de hoy 23 de agosto de 2004, siendo las dos (2:00) p.m, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA inscrito bajo en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, Apoderado Judicial de la parte demandada y la abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita bajo el en el Inpreabogado bajo el N° 32.994, Apoderada Judicial de la parte actora en el juicio llevado en el expediente N° WC11-L-2003-000015, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, emanada de este Tribunal y ratificada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10 de febrero de 2004, así como a el Acta suscrita en fecha trece (13) de agosto, mediante la cual las partes acordaron la cancelación por concepto de intereses de mora, indexación salarial y las costas. Este Tribunal deja constancia, que el Apoderado Judicial de la demandada, antes identificado, hace entrega a la parte demandante, un Cheque emitido por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. de BANESCO Banco Universal, de la Cuenta N° 01340060130603013492, Cheque N° 34481579, a favor del ciudadano JEAN CLAUDE VICENTE DAVID MARTÍN GIL MIZRAMI, por concepto de intereses de mora, indexación salarial y las costas, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38.469.374,87) y la apoderada judicial de la parte actora recibió el monto antes señalado. Este tribunal en vista que la transacción ha sido positiva, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

MARIA DOS SANTOS DE FREITES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

JUAN SIMÓN GANDICA SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENÍTEZ
Exp. No. WC11-L-2003-000015
IS/Jesus