REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000153
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MENDOZA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.807.725.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, Abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.786.
PARTE DEMANDADA: AIRHANDLING, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Agosto de 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: KARINA YÁNEZ y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, ya identificados. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigna en este acto Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, y cuatro (04) anexos, contentivos de Constancia de Trabajo para el I.V.S.S., dos (02) Recibos de Pago y un (01) Justificativo Médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo la parte demandada, consignó original y copia del Poder Judicial otorgado por la Empresa AIRHANDLING, C.A. mediante el cual se evidencia su representación, igualmente consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos identificados con las letras “A”, ”B”, “C”, “D”, “E” y “F”, contentivos de Justificativo Médico, Evaluación de Incapacidad Residual del Trabajador, Registro del Asegurado y Declaración de Accidente emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Celebrada la Audiencia, las partes evaluaron las pruebas aportadas por ellos mismos y evidenciaron que el actor prestó sus servicios para la empresa demandada por un lapso de tiempo de un (01) mes y veintiún (21) días, así como que la Empresa canceló el 75% del salario que devengaba el trabajador hasta un (01) año posterior al accidente de trabajo acaecido por el trabajador, por lo que ambas partes llegaron al acuerdo que no se le adeudaba al demandante los conceptos señalados en el Libelo de la Demanda, ni ningún otro con ocasión al servicio prestado a la accionada. Seguidamente la apoderada de la parte Demandadante expone: “Desisto de la presente acción y del procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil”. A continuación el Apoderado de la parte demandada expone: “convengo en el desistimiento presentado por la parte demandante, es todo”. En virtud de que la parte demandante expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, declara terminado el Proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS.