REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de agosto del año dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11–L–2004-0000113
PARTE ACTORA: MARIELA RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, ROMULO SANZ y REINALDO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROQUER, ANDREINA RUAN y ENOE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES “CESTA TICKETS”
En el día de hoy, veintisiete de (27) de agosto del año 2004, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIO MUSTIOLA RIZO, RÓMULO SANZ ECHARRY, REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ y ENOE RODRÍGUEZ, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre la ciudadana MARIELA RIVAS y la Demandada F.B.O. SERVICE, C.A. SEGUNDO: Las partes conjuntamente acordaron que el monto que se le adeuda a la ciudadana MARIELA RIVAS por concepto de Bono Alimentario (cesta tickets), es de Bolívares DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 2.097.050,00): TERCERO: En tal sentido, la empresa demandada cancelará a la demandante la cantidad acordada, puntualmente, como se especifica a continuación:-------------------------------------------
MARIELA RIVAS
Primer Pago: 07/10/2004 400.000,00
Segundo Pago: 07/04/2005 400.000,00
Tercer Pago: 07/07/2005 400.000,00
Cuarto Pago: 07/09/2005 400.000,00
Quinto Pago: 07/11/2005 400.000,00
Sexto Pago: 07/01/2006 97.050,00
2.097.050,00
CUARTO: La demandante conviene que con las sumas pactadas, y una vez que sea cancelada la última de la predeterminadas cuotas, nada tiene que reclamar a la empresa F.B.O. SERVICE, C.A. y/o sus accionistas, y/o sus relacionadas, y/o sus filiales, y/o sus administradores, y/o sus directivos, y/o sus representantes, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogados (15%) el cual será retenido por la empresa para ser entregados a los mismos en la oportunidad en que se efectúen los pagos señalados anteriormente. QUINTO: Las partes conjuntamente solicitan a la ciudadana Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que proceda a homologar el acuerdo contenido en la presente acta, y a tal fin, solicitan respetuosamente se habilite todo el tiempo necesario. SEXTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ELIO MUSTIOLA RIZO
RÓMULO SANZ ECHARRY
REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ
ENOE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000113
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