REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de agosto del año dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11–L–2004-0000118
PARTE ACTORA: EDGAR ZERPA, EDUARD MÉNDEZ Y ALFREDO LAYA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, ROMULO SANZ y REINALDO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROQUER, ANDREINA RUAN Y ENOE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES “CESTA TICKETS”
En el día de hoy, veintisiete de (27) de agosto del año 2004, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIO MUSTIOLA RIZO, RÓMULO SANZ ECHARRY, REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ y ENOE RODRÍGUEZ, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre los ciudadanos EDGAR ZERPA, EDUARD MÉNDEZ Y ALFREDO LAYA y la Demandada F.B.O. SERVICE, C.A. SEGUNDO: Las partes conjuntamente acordaron que los montos que se les adeuda a los demandantes por concepto de Bono Alimenticio (CESTA TICKETS), es de: ---------------------------------
EDGAR ZERPA Bs. 780.850,00
EDUARD MÉNDEZ Bs. 572.300,00
ALFREDO LAYA Bs. 426.800,00
TERCERO: En tal sentido, la empresa demandada cancelará a los demandantes las cantidades acordadas, puntualmente, como se especifican a continuación:
EDGAR ZERPA En efectivo
07/12/2004 400.000,00
07/01/2005 210.450,00
07/07/2005 170.400,00
780.850,00
EDUARD MÉNDEZ En efectivo.
07/12/2004 400.000,00
07/03/2005 172.300,00
572.300,00
ALFREDO LAYA En efectivo.
07/12/2004 400.000,00
07/03/2005 26.800,00
426.800,00
CUARTO: Los demandantes convienen que con las sumas pactadas, y una vez que sea cancelada la última de la predeterminadas cuotas, nada tiene que reclamar a la empresa F.B.O. SERVICE, C.A. y/o sus accionistas, y/o sus relacionadas, y/o sus filiales, y/o sus administradores, y/o sus directivos, y/o sus representantes, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogados (15%) el cual será retenido por la empresa para ser entregados a los mismos en la oportunidad en que se efectúen los pagos señalados anteriormente. QUINTO: Las partes conjuntamente solicitan a la ciudadana Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que proceda a homologar el acuerdo contenido en la presente acta, y a tal fin, solicitan respetuosamente se habilite todo el tiempo necesario. SEXTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ELIO MUSTIOLA RIZO
RÓMULO SANZ ECHARRY
REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ
ENOE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000118
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