REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la consulta obligatoria establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11ABR2003, en la que declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por los ciudadanos LUIS LORETO y FELIX ACUÑA, todo ello en virtud de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia radicó el proceso seguido a los mencionados imputados en esta Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 06MAY2004, siendo recibida en esta Alzada el día 26JUL2004.

En fecha 11ABR2003 los ciudadanos LUIS LORETO y FELIX ACUÑA interponen en el Circuito Judicial del Estado Aragua formal recurso de amparo verbal: “…por las violaciones que conllevan las amenazas de violación de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 43…y 49.1…por parte de los funcionarios de la Brigada Especial Antidroga del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística (que investigan el caso conocido como “Los Mayameros”) por cuanto estos mantienen un constante acoso sobre nosotros…solicitamos se nos ampare constitucionalmente y se ordene a la citada brigada que se abstenga de realizar actos que puedan constituir amenazas de las aquí denunciadas…a los efectos de salvaguardar nuestra integridad, que se ordene a cualquier juez de Control de este Circuito Judicial que, en caso de que ordenen algún allanamiento sobre nuestros domicilios – residencias…estos se hagan con la presencia…Fiscal del Ministerio Público y del juez que emita la orden...”

En fecha 11ABR2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua emitió pronunciamiento en el que declaró procedente la acción de amparo en su modalidad de habeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Como se puede advertir el Juzgado A-quo consideró procedente la acción de amparo constitucional en virtud de: “…observa que presuntamente estamos ante una situación de acoso sufrida por los solicitantes, aún cuando no agotó las vías legales expeditas, antes de interponer la Acción de Amparo, sin embargo el artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías, establece que procede la Acción de Amparo, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, que se pretenda hacer valer…”.

Este Órgano Colegiado vista la motivación explanada por el Juzgado A-quo, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual CONFIRMA la decisión pronunciada en fecha 11ABR2003, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11ABR2003, en la que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS LORETO y FELIX ACUÑA.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)(E),

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO,

Abg. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abg. DOMENICO RUSSO




Causa N° WP01-0-2004-000021