REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de agosto de 2004
193° y 145°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO CAMACHO AGELVIS, FRANCISCO MALAVE RODRIGUEZ y CARLOS LOZADA ROSAS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La mencionada representante de la Vindicta Pública centra el recurso de apelación interpuesto ante este Órgano Colegiado, en el hecho que en su criterio, la sustitución de la medida privativa de libertad decretada inicialmente a los acusados de autos, por medidas menos gravosas, no resultan suficientes para asegurar las resultas del proceso.
Señala al efecto, que el Despacho Fiscal a su cargo procedió a acusar formalmente a los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA, FRANCISCO MALAVE RODRIGUEZ, CARLOS LOZADA ROSAS y LEONARDO CAMACHO, siendo que el Tribunal de Control que realizó la audiencia preliminar admitió la imputación por los delitos de CONCUSION y PECULADO DE USO para todos los acusados y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO al primero de los citados.
En criterio de la recurrente, las circunstancias que inicialmente se encontraban presentes al momento del decreto de la medida privativa de libertad, no han variado, siendo en consecuencia improcedente el decreto de medidas cautelares acordadas a los hoy acusados, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Colegiado conforme a los argumentos sustentados por el Ministerio Fiscal, que no obstante que el Juzgado Cuarto de Control de esta Jurisdicción Penal admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO CAMACHO AGELVIS, FRANCISCO MALAVE RODRIGUEZ y CARLOS LOZADA ROSAS, por los delitos de CONCUSION y PECULADO DE USO, para todos los acusados y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO al primero de los citados, el Juzgado Cuarto de Juicio acordó revisar la medida privativa de libertad y decidió sustituirla por una menos gravosa, siendo que le concedió la libertad pero restringida con presentación periódica en el Tribunal, prohibición de salida del País, prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima o alguno de sus familiares así como la presentación de una caución personal con capacidad económica de cincuenta unidades tributarias.
Es de destacar, que el Tribunal de Juicio basó su decisión en el hecho que en su criterio no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que consta en los autos carta de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo de todos los acusados, siendo que en su opinión las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la aplicación de medidas menos gravosas.
Ahora bien, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República ha señalado que es de carácter discrecional la apreciación del juzgador de las circunstancias relativas al peligro de fuga, con miras a mantener o no la privación judicial preventiva de libertad, siendo en consecuencia de su potestad exclusiva y por ende incensurable ante esta Alzada tal apreciación. Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 723 pronunciada en fecha 15 de mayo de 2001, estableció que: "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.
No obstante ello, cabe advertir que esta discrecionalidad del juez tiene un límite en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que dicha norma establece que el peligro de fuga se presume en casos de hechos punibles sancionados con penas privativas de libertad igual o mayor a los diez años.
Este supuesto no se presenta en el caso de autos dado que el Juzgado Cuarto de Control acordó en el acto de la audiencia preliminar ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra de los ciudadanos JOSE SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO CAMACHO AGELVIS, FRANCISCO MALAVE RODRIGUEZ y CARLOS LOZADA ROSAS, por la comisión de los delitos de CONCUSION y PECULADO DE USO, para todos los acusados y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO al primero de los citados, los cuales contemplan penas que no exceden de diez años de prisión.
Por tales razones, este Órgano Judicial Colegiado estima que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión recurrida por el Ministerio Fiscal Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, mediante la cual acordó a favor de los acusados JOSE SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO CAMACHO AGELVIS, FRANCISCO MALAVE RODRIGUEZ y CARLOS LOZADA ROSAS, medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ
JESUS BRAVO VALVERDE EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
DOMENICO RUSSO
Exp. Nro. WP01-R-2004-000107
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