REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de Agosto de 2004
193° y 145°


Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada NELLY L. SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del penado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, de nacionalidad Española, mayor de edad y portador del pasaporte del Reino España N° R423867, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21JUL2004 en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa en contra de los autos de fechas 09JUN2004, 14JUN2004 y 06JUL2004, emitidos por el prenombrado Juzgado de Instancia.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que la recurrente en su escrito de apelación hizo alusión al contenido de los artículos 447 ordinal 5° del texto adjetivo penal, el cual se refiere a las decisiones que causen gravamen irreparable.

Ahora bien, la defensa del acusado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE interpuso formal recurso de apelación en contra del pronunciamiento emanado del Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional, en fecha 21JUL2004, en la que declaró SIN LUGAR de la nulidad absoluta solicitada en contra de los autos de fechas 09JUN2004, 14JUN2004 y 06JUL2004, emitidos por el prenombrado Juzgado de Instancia.

En este orden de ideas, tenemos que el ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

Asimismo, establece el último aparte del artículo 196 ejusdem que: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. (negrillas de estos decidores).

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa que en el caso sub examen, la mencionada profesional del derecho recurre de la determinación judicial que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, abogada NELLY L. SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del imputado JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional en fecha 21JUL2004, en el que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de los autos de fechas 09JUN2004, 14JUN2004 y 06JUL2004, emitidos por el prenombrado Juzgado de Instancia, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con los artículos 447 ordinal 7° y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA



EL JUEZ, EL JUEZ


DR. JESUS BRAVO VALVERDE DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
PONENTE

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO






Causa N° WP01-R-2004-000117