REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de agosto de 2004
193° y 144°



Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-S-2003-000009, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano SAKABE KEISUKE, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. WK01-S-2003-000009, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber sido interpuesta en su contra denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, por la decisión dictada como Juez 1° de Juicio en fecha 14/10/2003, con la que condenó al acusado SAKABE KEISUKE, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo este que afecta, según el dicho de la Juez, su imparcialidad, por lo que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contemplada en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-S-2003-000009, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dialícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH SERRANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH SERRANO


RMG/JBV/EFT/LS/daniela.
Asunto N° WL01-X-2004-000065