REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados VICTOR RODRIGUEZ y DWALIGHT PUCUTIVO, en su carácter de Defensores de la imputada ANGELICA ALBARADO de ALVARADO, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14JUN2004 en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la consignación de pruebas por parte del Ministerio Público, la cual realizó posteriormente a la consignación del escrito formal de acusación.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el recurrente en su escrito de apelación hizo alusión al contenido del artículo 447 ordinal 5° del texto adjetivo penal, el cual se refiere a las decisiones que causen gravamen irreparable.
Ahora bien, la defensa de la acusada Angelica Albarado de Alvarado interpuso formal recurso de apelación en contra del pronunciamiento emanado del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en fecha 14JUN2004, en la que declaró SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada en contra de las pruebas consignadas por el representante del Ministerio Público posterior a la presentación del escrito de acusación.
En este orden de ideas, tenemos que el ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".
Asimismo, establece el último aparte del artículo 196 ejusdem que: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. (negrillas de estos decidores).
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa que en el caso sub examen, los mencionados profesionales del derecho recurren de la determinación judicial que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las pruebas consignadas por el representante del Ministerio Público posterior a la presentación del escrito de acusación, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, abogados VICTOR RODRIGUEZ y DWALIGHT PUCUTIVO, en su carácter de Defensores de la imputada ANGELICA ALBARADO de ALVARADO, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14JUN2004 en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la consignación de pruebas por parte del Ministerio Público, la cual realizó posteriormente a la consignación del escrito formal de acusación, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con los artículos 447 ordinal 7° y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° WP01-R-2004-000096
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