REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de agosto de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos LESBIA YAMILEX CAPOTE y LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO, debidamente asistidos por la profesional del derecho WILDA ANAID CORDERO PEREZ, mediante la cual desisten del proceso de Oferta Real efectuado y de la apelación formulada, este Tribunal acuerda Homologar dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de entrega de cheques de gerencia girados contra el Banco Industrial de Venezuela, este Juzgado observa que dicho pedimento debe ser efectuado ante el Tribunal A Quo, ya que como se desprende de autos, dichos cheques se encuentran en la caja fuerte de dicho Juzgado. Remítase el expediente en su forma original al Tribunal de la causa. Líbrese el respectivo oficio. CUMPLASE.
El Juez,

Abg. Idelfonso Ifill Pino
El Secretario,

Richard C. Zárate Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
El Secretario,

Richard C. Zárate Rodríguez
Exp N° 1369
IIP/RZR.