REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Dra. WENDOLAINE VERDI RAMOS, inpreabogado N° 81.108, en su carácter de apoderada judicial de la co-querellada VENEZOLANA DE EMBARCACION VENE EMBARQUES C.A., este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
En este capítulo la apoderada de la co-querellada, promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
CAPITULO II
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovió los documentales siguientes:
1).- Plano Topográfico, marcado con la letra “A”
2).- Certificado No. 49189, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles, marcado con la letra “B”.-
3).- Ratificó en todas sus partes el contenido de los Estados de Cuenta emanados de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Económica, consignados con el escrito de contestación de demanda, marcados “C” y “D”. El Tribunal admite la prueba documental contenida en este capítulo, los cuales se ordena agregar a los autos, previa su lectura por Secretaría y se reserva pronunciarse acerca de sus méritos en la decisión definitiva.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 7438


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. RODOLFO MORENO CARDENAS, inpreabogado N° 22.601, en su carácter de apoderada judicial de la co-querellada CENTRO EMPRESARIAL MONTESANO, C.A., este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
I
En este capítulo el apoderado judicial de la co-querellada, CENTRO EMPRESARIAL MONTESANO, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovió los documentales siguientes:
1).- Constancia emitida por la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, marcada con la letra “A”
2).- Certificado de Solvencia, emitida por la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Tributos de la Alcaldía del Municipio Vargas, marcado con la letra “B”.-
3.1).- El documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar, hoy del Estado Vargas, consignado marcado “B”.-
3.2) El documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, el cual anexó al escrito de contestación de demanda, marcado “C”.-
3.3) Los Estados de Cuenta emitidos por la Dirección de Gestión Económica de la Alcaldía del Municipio Vargas, consignados al escrito de contestación de demanda, marcados “D” y “E”. El Tribunal admite la prueba documental contenida en este capítulo, los cuales se ordenan agregar a los autos, previa su lectura por Secretaría y se reserva pronunciarse acerca de sus méritos en la decisión definitiva.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 7438



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inpreabogado N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial del querellante, ciudadano: MANUEL MORIN LEON, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPITULO I

En este capítulo el apoderado judicial del querellante, promovió y ratificó los documentales siguientes:
1) Titulo del cual alegó, demuestra la posesión, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.-
2) Boletines de notificación emitidos por la Alcaldía del municipio Vargas, Dirección de Rentas, marcados con las letras “C” y “D”.-
3) Constancia del Avalúo del Inmueble objeto del presente juicio, emitido por la Dirección de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, marcado con la letra “E”.-
4) Constancia de pago de Derecho de Frente, cursante a los folios 14 y 15.-
5) Documento marcado con la letra “H”, cursante a los folios 16 al 21 del expediente.-
6) Levantamiento Topográfico, folios 33, 34 y 35.-
7) Justificativo de Testigos, evacuado ante el Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 38 al 53 del expediente. El Tribunal admite la prueba documental contenida en este capítulo y se reserva pronunciarse acerca de sus méritos en la decisión definitiva. Cúmplase.-
CAPITULO II
En este capítulo la parte querellante promovió los testimoniales de los ciudadanos: JESUS RAMÓN QUIJANO, OSWALDO BLANCO DIAZ, OSWALDO DIAZ CORDOVA y JOSÉ GUADALUPE LLOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.947.897, 1.455.085, 1.451.374 y 801.683 respectivamente, el Tribunal admite los testigos promovidos por el querellante, para la declaración de los mismos se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ante el cual tendrá el promovente la carga de presentarlos, a tales efectos líbrese comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
CAPITULO III
Se admite la prueba de informes promovida en este capítulo, a tales efectos se ordena oficiar a la Dirección de Catastro e Inmueble de la Alcaldía del Municipio Vargas solicitando que informen a este Tribunal a la mayor brevedad posible, los linderos y el área de terreno a los cuales se refiere el certificado No. 18966, de fecha 28 de Marzo de 1995, sobre una casa sin número perteneciente a MANUEL MORIN LEON, así mismo se sirvan informar los linderos
y el área del terreno que paga el Derecho de Frente, bajo el número de cuenta 33692.-
CAPITULO IV
En este capítulo la parte querellante promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva. Líbrese despacho y oficios.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





















EXPEDIENTE No. 7438, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano: MANUEL MORIN LEON, en contra de las Sociedades Mercantiles “CENTRO EMPRESARIAL MONTESANO C.A.” y “VENEZOLANA DE EMBARCACION VENE- EMBARQUE C.A.”,