REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía trece (13) de agosto del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho CESAR MUSSO GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.146, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:

C A P I T U L O
I y III
En estos capítulos la representación judicial de la parte demandante, reprodujo el mérito favorable de los autos en todo aquello que favorezca a su representada, igualmente, promovió y dio por reproducido los documentos que constan en autos mediante los cuales señaló el tracto sucesivo de los documentos de registro del inmueble objeto de la demanda, promovió a titulo de información y con la finalidad de dejar constancia del origen real de la casa que constituye el bien inmueble, ubicado en la calle Tamanaco, en Altos de Cuba, Parroquia Carayaca del Estado Vargas; las características de la construcción, que daba por producida y que se encontraban reflejada en el Titulo supletorio declarado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 11 de noviembre de 1.964, a favor del padre de su representada y registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1.964, bajo el NC.33, Tomo 5°, del Protocolo Primero.
Al respecto el Tribunal observa:
Que la referida promoción de prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.

C A P I T U L O
II
En esto capitulo la parte actora, para desmentir lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demandada, promovió la prueba de Inspección judicial, a fin que el tribunal deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El estado en que se encuentra el inmueble, así como de las personas que lo habitan y sus dependencias. SEGUNDO: De cualquier declaración de todas aquellas personas, que se encuentre en el lugar para el momento de la inspección, el Tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida en este capitulo salvo su apreciación en el fallo definitivo, y la oportunidad para la práctica de la misma se fijará por auto separado.

CAPITULO
IV

En este capitulo la parte demandante, promovió: PRIMERO: los testimoniales de los ciudadanos: JOSE MARIA ZAMORA y LUIS RODOLFO RIVERO SILBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.043.645 y V-6.474.412 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Carayaca, a fin que depongan sobre los hechos y particulares relacionados con el derecho pretendido en la presente demanda y ratifiquen sus dichos, narrados en el Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de septiembre del 2003, Segundo: igualmente promovió los testimoniales de los ciudadanos: RAMÓN OMAR ARRAEZ RAMÍREZ, ANGÉLICA MARIA COLINA YÉPEZ, CARMEN BEATRIZ PEINATE, y MARTÍN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Carayaca, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.569.532, V-5.091.317, V-4.114.747 y V-5.576.073 respectivamente, el Tribunal admite la prueba contenida en este capitulo, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración y citación de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anéxese copia certificada del escrito de pruebas así como del justificativo de testigos que cursa a los autos, a consta del interesado, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana Ana Insignares Camargo, Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar.. Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D'APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 8618






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía trece (13) de agosto del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho MARIA DE FÁTIMA GONCALVES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.703, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
C A P I T U L O
I
En estos capítulos la representación judicial de la parte demandada, hizo valer, 1- el mérito probatorio, 2- hizo valer y opuso el valor jurídico que se desprende del documento que demuestra la propiedad del inmueble objeto del presente juicio, a favor de su representado OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, registrado bajo el N°. 37, del Protocolo 1°. Tomo 11, de fecha 10 de fecha 1.995. 3-, el valor probatorio que se deriven de los documentos mediante los cuales se evidencia la tradición legal del inmueble objeto de la presente demanda los cuales cursan a los autos. 4. hizo valer el valor probatorio que pudieran desprenderse de las planillas de liquidación del Impuesto Municipal y el certificado N°.41.630, emitido por la Unidad de Catastro e inmuebles del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 05 de diciembre del 2001 y los respectivos boletines.
Al respecto el Tribunal observa:
Que la referida promoción de prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
Particular 5., en este particular la parte demandada promovió los testimoniales de las ciudadanas: LINA CASTILLO DE MATA y MARIETA PALUMBI SANTOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Carayaca, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.557.877 y V-5.099.084, respectivamente, el Tribunal admite la prueba contenida en este capitulo, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, líbrese despacho y oficio.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8618