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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
 
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 Instruida como ha sido la presente solicitud y tomada la declaración a los testigos ciudadanos: HERNÁNDEZ QUIÑONES JUAN PABLO Y HURTADO SILVA OSCAR IGNACIO, presentados por la ciudadana: DINOSKA MILAGRO RAMOS, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar  la misma al  solicitante. -
 A los efectos de que curse la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: NADIUSKA MILLAN, asistente  de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO
 DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 LA PERSONA AUTORIZADA
 
 NADIUSKA MILLAN
 En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 476/04
 EL SECRETARIO
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 ED`AA/LPI/nm
 Sol. Nro.476/04
 
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