REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
                                                
 
194° y  145°
 
                                                 
 
EXPEDIENTE:  Nro. 8832
 
 
MOTIVO:       DIVORCIO 185-A
 
 
SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 
SOLICITANTES: OMAIRA TERESA MARTÍNEZ VILLALBA y HAROLDO JOSÉ CISNEROS RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-3.611.158 y V-3.017.445 respectivamente. 
 
 
ABOGADO ASISTENTE: VIANNELYS LOPEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.420.
 
 
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos  OMAIRA TERESA MARTÍNEZ VILLALBA y HAROLDO JOSÉ CISNEROS RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-3.611.158 y V-3.017.445 respectivamente. Debidamente asistidos por la ciudadana VIANNELYS LOPEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.420, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha  veintitrés  (23) de agosto del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
 
 
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la        Circunscripción  Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:  
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAIRA TERESA MARTÍNEZ VILLALBA y HAROLDO JOSÉ CISNEROS RODRIGUEZ. 
 
 
SEGUNDO:   SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos setenta y dos (1972) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía dell Estado Vargas.-
 
 
 
	                 PUBLÍQUESE  y  REGÍSTRESE
 
 
Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco  (25) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-                 
 
LA JUEZ,
 
 
 
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 
                                                                       EL SECRETARIO
 
 
 
Lennys Pinto Izaguirre 
 
     En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez  y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
 
EL SECRETARIO
 
 
 
Lennys Pinto Izaguirre
 
     
 
 
                                                                         
 
ED’AA/LPI/af
 
Exp. N° 8832               
 
                           
 
 
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