REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


194° y 145°


EXPEDIENTE: 8495

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: ANTONINO REITANO MARCOTULIO y VITERMINA PANESSO VALENCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad y pasaporte Nros. V.-9.855.613 y V.-13.281.778, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. NILCY MARIA GONZÁLEZ ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.380.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ANTONINO REITANO MARCOTULIO y VITERMINA PANESSO VALENCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad y pasaporte Nros. V.-9.855.613 y V.-13.281.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NILCY MARIA GONZÁLEZ ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.380, el Tribunal la decretó en auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil cuatro (2004) comparecieron los ciudadanos ANTONINO REITANO MARCOTULIO y VITERMINA PANESSO VALENCIA, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483, y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ANTONINO REITANO MARCOTULIO y VITERMINA PANESSO VALENCIA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/af
Exp. N° 8495