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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 194° y  145°
 
 EXPEDIENTE:  Nro. 8687
 
 MOTIVO:       DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 SOLICITANTES: TOMAS RAFAEL ROMERO BOLÍVAR y NIDIA JOSEFINA UGUETO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.178.274 y V-8.176.636, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos  TOMAS RAFAEL ROMERO BOLÍVAR y NIDIA JOSEFINA UGUETO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.178.274 y V-8.176.636, respectivamente. Debidamente asistidos por la Dra. ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha  veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
 
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la        Circunscripción  Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TOMAS RAFAEL ROMERO BOLÍVAR y NIDIA JOSEFINA UGUETO.
 
 SEGUNDO:   SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.-
 
 PUBLÍQUESE  y  REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un  (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 EL SECRETARIO
 
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez  y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
 EL SECRETARIO
 
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 
 
 ED’AA/LPI/af
 Exp. N° 8687
 
 
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