REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 3818

SOLICITANTES: JOSE LUIS MORENO BLANCO y ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 17 de Marzo de 1998, los ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BLANCO y ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.116.826 y 6.496.645, respectivamente, actuando asistidos por la segunda de los solicitantes, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 39.544, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y consignaron Acta de Matrimonio.
En fecha 18 de Marzo de 1998, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS MORENO BLANCO y ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2001, se avocó al conocimiento de la causa El Juez Provisorio Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
En fecha 08 de Abril de 2003, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos JOSE LUIS MORENO BLANCO y ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.116.826 y 6.496.645, respectivamente, actuando asistidos por la segunda de los solicitantes, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 39.544, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
En fecha 14 de Abril de 2003, La Juez Dra. MERCEDES SOLORZANO, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de Abril de 2003, el Tribunal insta a los solicitantes a que señalen el lugar domicilio conyugal.
En fecha 04 de Agosto de 2004, comparecieron JOSE LUIS MORENO BLANCO y ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dr. CARLOS MEDINA MEZA inscrito bajo el Inpreabogado Nº 43.208, y señalaron el domicilio conyugal a fin de dar cumplimiento a el auto dictado en fecha 28 de Abril de 2003.
En fecha 10 de Agosto de 2004, quien suscribe Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me avoqué al conocimiento de la presente causa.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 18 de Marzo de 1998, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 8 de Abril de 2003, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSE LUIS MORENO BLANCO y ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.116.826 y 6.496.645, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 24 de Octubre de 1997, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial, del Municipio Vargas del Distrito Federal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los Diez (10) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la federación.
EL JUEZ,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL.
SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES



C.US/YP./Neulys.-
Exp Nº 3818.