REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Vista la anterior demanda de RENDICION DE CUENTAS y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano JHON JOSE RODRIGUEZ VILLAE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.642.266, debidamente asistido por el abogado JAIME E. POLEO C. Inpreabogado Nº 69.114, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano CARLOS ANDRES MARRERO COBOS, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 342.986, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA CORVICOTE, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1.992, la cual quedó anotada bajo el Nº 73, Tomo 11-A-Segundo, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que rinda cuentas a la parte actora. Compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación. Dichas compulsa se librará una vez conste autos los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
DR CARLOS URDANETA SANDOVAL LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5966, no se libró la compulsa de intimación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
CUS/YP/ys.
MS/YP/ys.
Expediente Nº 5876.