REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las pruebas, presentadas en fechas 28 de julio de 2004, por el abogado JUAN GUALBERTO SALAZAR M, Inpreabogado Nº 5.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el 30 de Julio de 2004 por la ciudadana TOMASA CASTORA SULVARAN, parte demandada, debidamente asistida por la abogado MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 100.609, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Téngase por promovidos los testigos ciudadanos CARMEN PAGES MENDOZA Y ALIDA GARCIA, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio la Pañoleta, Carayaca, Estado Vargas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 557.542 y 2.154.484, y para recibir las declaraciones de dichos testigos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Expídase por secretaria copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto y remítase con el despacho y el oficio, dichas copias se expedirán una vez conste en autos los fotostatos respectivos. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Téngase por promovidos los documentos allí señalados a fin de que surtan sus efectos legales.
EL JUEZ,
DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se libró el despacho, oficio y copias certificadas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA.
CUS/YP/yanira.
Expediente Nº 5789.