REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia, que por error involuntario en el auto de fecha 12 de Agosto del 2004, se declaró Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos MANUEL ALVES MONIZ E IVO FRANCISCO CALDEIRA, siendo que del contenido del escrito de solicitud se observa que el solicitante es únicamente el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, éste Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 12-08-04 en lo atinente a la constitución del titulo a favor del ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, confiriéndole pleno efecto y valor al resto del contenido del referido auto por lo que éste Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara Titulo Supletorio suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a favor del ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, de nacionalidad Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.815.158, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES.


MS/YP/yanira
Expediente Nº S-558.