REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 5903.
SOLICITANTES: EIGLIN CECILIA DIAZ FERNANDEZ y
ALEXANDER JOSE SEQUERA SUBERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 12 de Mayo del 2004, los ciudadanos: EIGLIN CECILIA DIAZ FERNANDEZ y ALEXANDER JOSE SEQUERA SUBERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.545.521 y 12.459.829, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: ANGIE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 98.883, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 04 de Agosto de 2004.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos: EIGLIN CECILIA DIAZ FERNANDEZ y ALEXANDER JOSE SEQUERA SUBERO, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: EIGLIN CECILIA DIAZ FERNANDEZ y ALEXANDER JOSE SEQUERA SUBERO, contraído el día 18/02/97, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004)
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp. Nº 5903.
MS/YP/rc.
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