REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIOAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2004, presentada por el abogado JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, mediante la cual estima el monto de sus honorarios, vista igualmente la diligencia presentada por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, Inpreabogado Nº 41.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
En fecha 13 de Abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se instó a Dr. JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, para que compareciera, a fin de que rindiera cuenta de su gestión como partidor.
En fecha 18 de Mayo de 2004, compareció el Dr. JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, presentó diligencia en la cual estimó su honorarios.
En fecha 28 de 2004, compareció el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, y solicitó al Tribunal se revocara el nombramiento de partidor recaído sobre el abogado JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA y se fijara oportunidad para designar nuevo partidor.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que el partidor Dr.JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, no ha dado cumplimiento a sus obligaciones en los lapsos establecidos, el Tribunal revoca su nombramiento, y de conformidad con el Artículo 778 ejusdem ,fija las 11:00 del décimo (10º) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
EL JUEZ,
DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
CUS/YP/ys.
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