REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194° Y 145°
DEMANDANTE: ANDRES EDUARDO VIVAS MATOS
DEMANDADA: JANETT MARGARITA ELIGON NARANJO
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ SEGUNDODE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 5941
Vista la inhibición de la Juez del Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y a los fines de decidir acerca de la misma, este Tribunal observa:
PRIMERO: En diligencia de 15 de octubre de 2002, la juez inhibida plantea, en términos generales, lo siguiente:
1. Que en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato incoado por el ciudadano Andrés Eduardo Vivas Matos contra la ciudadana Janett Margarita Eligon Naranjo, compareció la mencionada ciudadana asistida del abogado Mabrayed Maubayyed y presentó formal Oposición a la medida de Secuestro decretada por ese Juzgado y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial;
2. Que llegado el momento de proferir la sentencia correspondiente a la Incidencia, se realizó el estudio detallado del escrito de oposición a la Medida de Secuestro decretada y consignado por la parte demandada y en el se señaló lo siguiente: “…tampoco entiendo el porque se decretó esta medida que me ocasionó graves daños morales y materiales, y en razón de la cual también me reservo el derecho de accionar contra los particulares y autoridades que se hicieron parte en la consumación de los mismos bien sea por acción o por omisión…”
3. Que considera que la afirmación antes transcrita, planteada en esos términos por la parte opositora, está dirigida a amenazar y/o amedrentar a ese Juzgado, para con ello tratar de influir en el ánimo del Juzgador y así obtener un fallo a su favor, ya que con su afirmación pareciera insinuar que quien esto conoce y otras “Autoridades”, se confabularon en su contra para algún tipo de ilicitud, lejos del ejercicio de su función jurisdiccional, cuando lo cierto es, que al momento de decretarse la Medida Preventiva de Secuestro, quien sentenció consideró llenos los extremos de Ley consagrados en los artículos 586 y 599 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil y entre otros, la existencia de la “presunción de la posesión dudosa de la cosa litigiosa”, toda vez, que el actor con las documentales traídas conjuntamente con su libelo de demanda, demostró la existencia del Contrato Verbal de Comodato cuyo cumplimiento demanda;
4. Que la opositora señala que se le cercenaron sus Derechos Constitucionales y entre ellos, hace mención específica al Derecho de la Defensa, lo que resulta falso de toda falsedad, por que de lo contrario no se entendería como ese Juzgado oportunamente y actuando con sujeción a lo pautado en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aperturó y sustanció la correspondiente Incidencia de Oposición a la medida preventiva decretada;
5. Que en virtud de los hechos narrados y el derecho invocado, considera que esta dado el supuesto de hecho contenido en el Ordinal 20° del articuló 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia SE INHIBE de seguir conociendo del presente asunto.
SEGUNDO: La relación jurídica que constituye el proceso, se entabla entre los sujetos que acuden a ejercer sus derechos y defensas - las partes - y el órgano jurisdiccional ante quien hacen valer esos derechos y defensas.
Para formar parte de esa relación, todos los involucrados en la misma deben ser capaces. Así, la capacidad del órgano jurisdiccional puede ser vista desde dos puntos de vista: la capacidad general - entendida como los requisitos indispensables que, conforme a la Ley, debe reunir para poder ser investido y ejercer la función jurisdiccional - y la capacidad especial - constituida por las condiciones que deben cumplirse para que el Juez, ya investido de la función jurisdiccional, pueda ejercer ese poder frente al caso específico.
Esta capacidad especial, también puede ser analizada desde una doble vertiente: la capacidad objetiva - que es la competencia - y la subjetiva - que está integrada por aquellos impedimentos que tiene el Juez para conocer, en concreto, de un caso y lo inhabilitan para ejercer, respecto de él, el poder jurisdiccional.
La inhibición y la recusación son, así, los mecanismos procesales existentes para hacer valer la incapacidad subjetiva del Juez.
La causal invocada por la Juez Inhibida, es la contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, "por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito".
Así, el supuesto de hecho de la referida norma es la amenaza.
TERCERO: De acuerdo a la diligencia mediante la cual se inhibe la Juez, ella manifiesta que fue amenazada y/o amedrentada a través del escrito de oposición a la medida de secuestro presentada por la parte demandada, para con ello tratar de influir en su ánimo y así obtener un fallo a su favor, ya que se le insinuó que ella y otras “Autoridades”, se confabularon en su contra para algún tipo de ilicitud, lejos del ejercicio de su función jurisdiccional, cuando lo cierto es, que al momento de decretarse la Medida Preventiva de Secuestro, consideró llenos los extremos de Ley consagrados en los artículos 586 y 599 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil y entre otros, la existencia de la “presunción de la posesión dudosa de la cosa litigiosa”, toda vez, que el actor con las documentales traídas conjuntamente con su libelo de demanda, demostró la existencia del Contrato Verbal de Comodato cuyo cumplimiento demanda;
Ahora bien, de la lectura de las copias certificadas que cursan en el presente expediente, no observa este juzgador que los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de oposición a la medida de secuestro decretada constituyan amenaza alguna contra la Juez inhibida, por cuanto el sujeto pasivo de la medida preventiva ejecutada sólo hace manifestación de un derecho constitucional a una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses mediante un debido proceso (Arts. 26 y 49 de la Constitución), al reservarse el derecho de acción contra los particulares y autoridades que participaron en la ejecución de la medida de secuestro que los afectó, esto es, resulta una conducta totalmente apegada a nuestro ordenamiento jurídico y no comporta, por lo tanto, ni una injuria, en el sentido de agravio o ultraje de palabra o de obra ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio del órgano judicial, ni una amenaza, entendida como un “dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Buenos Aires. Heliasta. 1979, Tomo I. p. 272). Además, si la parte demandada va a ejercer alguna acción contra la Juez inhibida, lo hará estando el expediente en ese tribunal o en otro, pues la responsabilidad judicial y la de los demás órganos del Estado se encuentra consagrada tanto constitucional como legalmente, previsión que considerada en abstracto, conforme al alegato de la Juez Inhibida, por argumento de reducción a lo absurdo, conllevaría a la inhibición de todos los Jueces de la República por considerarla una amenaza a su imparcialidad e independencia, supuesto no sostenible dentro de una interpretación razonable del derecho. Por tanto considera quien aquí decide que la mencionada Inhibición no encuadra dentro de los parámetros del artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, por ende la misma no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE..
En tal virtud, este sentenciador estima improcedente la inhibición manifestada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y déjese copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de agosto de 2004. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 P.M LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
CUS/Angela
Exp: 5941
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