REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 14/07/2004, por la ciudadana ELSY JANETH ESCOBAR DIAZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ALEXIS CARILLO y JESUS CRUZ PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 78.594 Y 83.531, respectivamente, mediante el cual reconviene al ciudadano JAEL JOSE CAMACHO CALATAYUD, el Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
La Reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
El fundamento de la facultad de la reconvención es obtener el beneficio de disminuir procesos, evitando la pérdida de tiempo y de mayores gastos que resultarían de ventilarse en expediente separado y quizás hasta en Tribunales distintos las dos demandas, así como la ventaja de facilitar la sustanciación y hasta de apreciar mejor las alegaciones de las partes por la comparación de sus derechos y de sus deudas o créditos recíprocos.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la petición reconvencional no es diferente a la aducida en la demanda original: ambos persiguen la terminación del matrimonio mediante la declaratoria judicial de divorcio, solo que por diferentes causales. En todo caso, la demandada podrá demostrar en el proceso contencioso los hechos que alega a su favor de los que se deducirán los derechos que puedan corresponderle. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos se declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA en fecha 14 de julio de 2004, por la ciudadana ELSY JANETH ESCOBAR DIAZ. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

EXP 5744
CUS/yasmila