REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de agosto de 2004
194° y 145°
Visto el procedimiento por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos acompañados, presentados por OLGA ZANAIDA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.107, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO COVAULT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo y titular de la Cédula de Identidad N° 943.199, para pronunciarse sobre su admisión o no, el tribunal observa:
Adujo la actora en su libelo de demanda entre otros, lo siguiente:
1. Que consta de documento de fecha 26 de agosto de 2002, Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el N° 26, Tomo 7, del Protocolo Primero, que su representado entregó a la empresa DESARROLLO NAIPLAZUL 602 C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1991, bajo el N° 63, Tomo 85-A-pro en manos de su Presidente, ciudadano HUGO HERNANDEZ CUARTIN, la suma de DIECINNUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 19.274.000,00);
2. Que el mencionado ciudadano se comprometió a devolvérselo en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la protocolización del documento;
3. Que a los fines de garantizar la obligación el ciudadano HUGO HERNANDEZ, constituyó a su favor hipoteca de primer grado hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00), sobre un inmueble propiedad de la empresa DESARROLLO NAIPLAZUL 602 C.A, constituido por una suite especial N° 602, ubicada en el sexto piso del Edificio denominado RESIDENCIAS PLAYA AZUL, ubicado en la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas;
4. Que la primera cuota la empresa DESARROLLO NAIPLAZUL 602 C.A., debió pagarla el 26 de septiembre de 2002;
5. Que hasta la fecha dicha empresa no ha pagado ni una cuota de las que quedaron plasmadas en el documento de préstamo;
6. Que por dichos motivos demanda a la empresa DESARROLLO NAIPLAZUL 602 C.A., por el juicio (sic) de ejecución de hipoteca, previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
7. Asimismo solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes identificado.
Acompañó a su libelo:
1. Documento poder que acredita la representación de la abogada OLGA ZENAIDA GONZALEZ, otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertado del Distrito Federal, en fecha 15 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 13, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría;
2. Copia simple documento constitutivo de la obligación demandada;
Para decidir, el tribunal observa:
La ejecución de hipoteca es el procedimiento mediante el cual, el acreedor hipotecario hace una solicitud ante el Tribunal competente a fin de que proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor para que efectúe el pago del crédito en un término perentorio, con la advertencia conminatoria de que en caso de no ser acatada la orden de pago, se continuará el procedimiento hasta el remate de los bienes hipotecados con la finalidad de cancelar al acreedor su crédito garantizado con el privilegio hipotecario.
Por su parte el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2°. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3°. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la ejecutante no acompañó a su solicitud el original o en su defecto copia certificada del documento constitutivo de la garantía hipotecaria, expedida por la Oficina de Registro correspondiente, ni la certificación de gravámenes y enajenaciones del inmueble objeto de ejecución, requisitos fundamentales para la procedencia de la pretensión, motivo por el cual al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para su procedencia, este juzgado declara INADMISIBLE el procedimiento por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el ciudadano ROBERTO COVAULT contra DESARROLLO NAIPLAZUL 602 C.A. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
CUS/yasmila
Exp: 5956