REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de agosto de 2004
194° y 145°
Vista la anterior demanda por REIVINDICACION y los recaudos acompañados, presentados por LIZABETH JOSEFINA ROMERO DE DA CAMARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.058.848, debidamente asistida por la abogada MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900, para pronunciarse sobre su admisión o no, el tribunal observa:
Adujo la actora en su libelo de demanda entre otros, lo siguiente:
1. Que es propietaria conjuntamente con sus hermanas LISBETH COROMOTO ROMERO DE COLINA y LISBETH JOSEFINDA DE ACOSTA, de un lote de terreno ubicado en el Barrio Canaima, Calle Real N° 18-18, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas;
2. Que dicha propiedad emerge del documento de inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, en fecha 30 de Septiembre de 2003, anotado bajo el N° 25, Tomo 13, Protocolo Primero.
3. Que sus hermanas construyeron casas de habitación sin su consentimiento desde hace cuatro años,
4. Que en virtud del daño que le han ocasionado con su actitud las demanda en Reivindicación;
5. Solicita que se determine que sus hermanas están poniendo (sic) de manera indebida el inmueble; que el Tribunal las condene a devolver, restituir y entregarle completamente desocupado el inmueble que le corresponde (sic); y se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble cuya reivindicación solicita;
6. Acompañó a su libelo en copia simple:
1. Documento de propiedad;
2. Contrato de la Administradora Serdeco.
Para decidir, el tribunal observa:
La acción Reivindicatoria significa recobrar lo que se perdió y otro está disfrutando, para que, en definitiva, vuelva a poder del reclamante, en el caso de autos no existe duda alguna, que la acción reivindicatoria incoada por la parte actora está dirigida a recuperar un inmueble cuya propiedad no le es exclusiva, ya que las codemandadas son copropietarias de una cosa indivisa junto con la demandante por lo que el derecho de propiedad no es exclusivo de la actora y al no encontrarse llenos los extremos de ley para su procedencia, este juzgado declara inadmisible la demanda por REIVINDICACION incoada por la ciudadana LIZABETH JOSEFINA ROMERO DE DA CAMARA contra las ciudadanas LISBETH COROMOTO ROMERO DE COLINA y LISBETH JOSEFINA DE ACOSTA. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
CUS/yasmila
Exp: 5953