REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000104
ASUNTO : WP01-D-2004-000075

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de ayer 11/08/04 la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/06/86 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Dra. JANETH GUARILIA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este joven por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundamentada, aceptando la calificación jurídica dada por el representante de la Vindicta Pública a los hechos como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en el escrito de acusación que corre inserta en esta causa al folio 36 y siguientes, los cuales fueron precisados y ratificados en la Audiencia realizada el día de ayer.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimoniales de los Funcionarios Policiales actuantes; 2) Declaración del ciudadano Roy Enrique López Medina victima 3) Declaración de cuatro (4) testigos, 5) Declaración de los expertos quienes realizaron la experticia de Diseño y funcionamiento al arma de fuego supuestamente incautada al acusado, así como de los Expertos que realizaron el Avalúo Real y el Experto en Grafotécnica y 6) la incorporación por su lectura de las experticias antes señaladas, las cuales se incorporaran al Debate por su lectura siempre y cuando declaren los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada, y para todas estas pruebas la Oficina Fiscal indicó su necesidad y pertinencia conforme a la Ley, y en consecuencia este Órgano Judicial, las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. Por su parte la Defensa se reservó la presentación de Pruebas nuevas conforme al 586 de la LOPNA y se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares sustitutivas al acusado antes referido conforme al artículo 582 literales c) y d) de la LOPNA: Presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Martes de cada semana y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego con suficientes elementos en su contra, hechos ilícitos de Acción Pública, que no están evidentemente prescritos, aunado a que ha estado cumpliendo cabalmente sus cautelares, y es por ello que considera este Decisor ajustado a derecho en aplicación del Principio de la Libertad en el Proceso, mantener estas medidas cautelares menos gravosas hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley in comento tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, con la finalidad de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código.




Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO