REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015969
ASUNTO : WP01-S-2004-015969
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día de hoy 13/08/2004 Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, que según Acta de Nacimiento consta que nació el 20/03/1987 y tiene diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven esta presuntamente involucrado en la comisión del delito precalificado de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOSEP, y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar la misma conforme al artículo 173 y 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:
Los Hechos narrados por la Fiscalía son los siguientes: En fecha 11/08/2004 siendo las 3:30 horas de la tarde funcionarios policiales efectuaban un recorrido
a pie por la Prolongación Soublette, Sector los Olivos Parroquia Catia la Mar avistaron a la vuelta del diablo un sujeto que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA el cual era frecuentado por varios sujetos a quienes le hacía entrega de un objeto motivo por el cual se le procedió a dar la voz de alto emprendiendo el mismo la huida logrando darle alcance procediendo a revisarlo en presencia del testigo José Gilberto Peña, logrando incautarle en sus partes íntimas (testículos) una bolsa de material sintético de color blanco contentiva en su interior de la cantidad de ciento veintiún (121) envoltorios en papel aluminio que contenían sustancia compacta endurecida de color beige. El joven quiso declarar y lo hizo así: “Yo me estaba bañando con mi jeva en la casa de mi abuela, yo estaba desnudo y ellos fueron me mandaron a poner el short y me agarraron a mi y me sembraron la droga, después me llevaron pá la zona 1 y me montaron una presión allí, yo no sabia ni porqué me agarraron, me enteré fue en PTJ qu me leyeron eso, y eso no es mío y a preguntas contestó: “Yo me estaba bañando con María y no me acuerdo el apellido, yo me estaba bañando en la casa de mi abuela que vive en La Vuelta el Diablo parte baja, cuando a mi me agarraron mi abuela Tomasa Ávila vió todo, mis dos tíos, Luis Eduardo y Benito Alfredo, Yo no conozco a esos funcionarios policiales, eso fue como a las cuatro de la tarde, “Yo trabajo de ayudante de Albañilería en las construcciones que están haciendo, yo no consumo droga, yo fumo cigarro, he visto el monte, pero mas nada.
Siendo así las cosas, este Órgano Judicial consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, aceptando la precalificación fiscal, por cuanto hay elementos que vinculan a este joven con tal precalificación tales como la incautación de la sustancia, que efectuada su verificación por este Órgano Judicial se dejó constancia de ser ciento veintiún (121) envoltorios en papel aluminio que abiertos aleatoriamente contenían una sustancia beige endurecida, que al ser colocada la sustancia en la Balanza electrónica arrojó un peso bruto de 0,02 equivalente a veinte (20) gramos, ya que la misma registra a partir de 10 gramos, a la cual no se le realiza prueba de orientación por no ser susceptible a tal prueba, cuya sustancia supuestamente se encontraba en posesión en forma oculta en sus partes intimas (testículos) y cuya revisión se efectuó en presencia de un (1) testigo de procedimiento, aunado a que corrió cuando fue avistado por la Policía, ahora bien aún cuando hay elementos en contra de este joven también se desprende de la declaración del mismo que supuestamente el estaba en su casa y señala a varios testigos, es por ello que considera este decisor por cuanto el joven está identificado, además reside aquí en la Guaira y está presente su representante legal con lo cual hay garantía para que no evada el proceso y atendiendo a los principios rectores en nuestro Sistema Penal Juvenil como son el de proporcionalidad y al principio de libertad en el proceso, considera que lo procedente es imponerle a este adolescente preseñalado Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal con la instrucción de cedularse y retomar sus estudios, c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal con la instrucción de cedularse y retomar sus estudios, c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capita, por estar presuntamente involucrado en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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