REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000130
ASUNTO : WV01-S-2002-000130


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 09/08/2004 expediente principal proveniente de la Oficina Fiscal con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

Siendo esto así, este Órgano Judicial revisado el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalando que a esta joven se le imputó la comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal, indicando que los hechos se iniciaron mediante Acta policial de fecha 17/08/2002 cuando funcionarios policiales se encontraban en servicio en el Estadium Cesar Nieves de Catia La Mar siendo aproximadamente las 9 de la noche cuando recibieron denuncia de seis (6) víctimas quienes participaban en grupo de Danzas e informaron que la joven antes referida les había hurtado sus bolso contentivos de objetos personales, y refirieron en términos generales que la adolescente bajo engaño de ser empleada de seguridad del Estadium se ofreció a depositar sus pertenencias en el Gimnasio resultando que sustrajo pertenencias de los bolsos las cuales fueron descubiertas posteriormente en el interior de un cuartito del Estadium dentro de un bolso propiedad de uno de los compañeros, se ordenó practicar el avalúo Real a lo incautado. Y señala la Oficina Fiscal que desde la fecha de inicio del proceso 18/08/2002 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la participación o autoría de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de un hecho punible, y habiéndose realizado diligencias tales como declaraciones a testigos y la realización de la experticia podría encuadrarse dentro de uno de los delitos contra la propiedad previstos en el Código Penal, más sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que la joven en cuestión estuviese incursa en la comisión de un delito, fundamentalmente por el hecho que los bienes presuntamente hurtados no se encontraron en su posesión, no obstante esta representación fiscal procurará incorporar a dicha investigación todos los elementos que pueda indagar que pudieran comprometer o solventar la responsabilidad de la adolescente imputada ya que con las declaraciones tomadas a las víctimas y testigos solo genera dudas sobre la posible conducta delictual desplegada por la joven imputada.. Por lo anterior y a criterio de la representación fiscal no está suficientemente probada la participación de esta adolescente en el delito que se le imputa y se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, en consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de esta adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.

Siendo las cosas así, este Decidor considera que efectivamente no hay elementos suficientes para incriminar a esta joven del delito inicialmente imputado, compartiendo el criterio fiscal de la duda razonable y es necesario investigar más a fondo para esclarecer lo sucedido y su verdadera participación en los hechos denunciados, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor de la adolescente imputada, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se otorga Libertad Plena a la precitada adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la adolescente referida. Ofíciese a las Delegadas del INAM sobre la Libertad Plena de este joven, y devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO