REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015971
ASUNTO : WP01-S-2004-015971


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día Viernes 13/08/04 en horas de la tarde Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Daniel Quevedo presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/01/1988 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal se dicte Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°,2°,3°, 8° y 10° de la LSHRA y LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

De las Actas Policiales se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 13/08/2004 siendo las 3:00 horas de la mañana cuando funcionarios policiales estando en la Avenida Principal de Naiguatá avistaron a tres (3) sujetos quienes se encontraban adyacentes a un vehículo marca Hyunday placas BG-005T a los cuales se les dio la voz de alto y emprendieron la huida dándole alcance, quedando identificados como CARLOS ALBERTO ORTEGA DIAZ, ELWIN RAMON GIL GONZALEZ (adultos) y IDENTIDAD OMITIDA EZ adolescente de 16 años, procediendo a la revisión corporal incautándole al primero de los nombrados un frontal de reproductor marca Pionner, un reloj pulsera marca Casio, un estuche de lentes contentivo de unos lentes de sol y la cantidad de 24.500,oo Bs. en efectivo, al segundo de los nombrados la cantidad de 138.500,oo en efectivo, además se le incautó una cartera de material sintético negra contentivo de una licencia para conducir, un Certificado Médico y una copia de la Cédula de Identidad a nombre de Yomber Crescini Pérez, y un certificado de circulación a nombre de José Luis Pinto y al adolescente se le incautó en la mano derecha un estuche de CDs contentivo de once (11) CD, presentándose en el lugar de los hechos los ciudadanos JACKSON MANCHECO y YOMBER ALEJANDRO CRESCINI PEREZ quienes señalaron a los tres (3) sujetos retenidos como quines momentos antes los interceptaron cuando se desplazaban en el mencionado vehículo, agrediéndolo físicamente con golpes de puño y lanzando objetos contundentes (piedras) al vehículo logrando fracturar el parabrisas delantero hurtándole el dinero y objetos incautados. Aclarando en entrevista el primero de los nombrados, cuando me encontraba con mi amigo dentro de su carro, llegaron tres personas decían que eran policías, uno gordito me metía la mano en la bragueta del pantalón como amenazándonos de tener un arma, luego los otros dos (2) llegaron y me cayeron a golpes y me quitaron 129.000,oo Bs. y cuando me vi lleno de sangre salí corriendo a pedir ayuda la policía me llevó para el seguro donde me hicieron la cura. La otra víctima señala “Yo venía en mi taxi con mi amigo Jackson cuando fuimos interceptados por tres (3) sujetos, el gordito me dijo que era policía de Vargas todos tenían las manos metidas en la camisa como si tuvieran armas, yo desconocía si en verdad estaban armados, por lo que abrí la puerta del carro y salí corriendo hacia un modulo policial y jackson se quedó dentro del carro, venían varias personas me metieron el pie y perdí el conocimiento, después los funcionarios pasaron a Jackson al modulo con mi carro que tenía el parabrisas delantero partido y estaba todo desordenado por dentro y se me perdieron como 50.000,oo Bs. aproximadamente y otras cosas que estaban en mi cartera que la policía recuperó. Por su parte el adolescente quiso declarar y lo hizo así: “Cuando yo venia subiendo de comer perro caliente, vi. a ELvis que es el marido de la mujer con que yo estaba que se llama Osnelis, ella estaba llorando y me dijo que el tipo tenía a Elvis ahí y cuando yo subí el tipo me montó en el carro y me estaba dando vueltas y me quería traer para Macuto y yo me puse a pelear con él en el carro, en eso Elvis y Carlos salieron corriendo y el otro tipo que tenía la pistola salió corriendo detrás de ellos, y yo me quedé ahí y el otro marico chiquitico, el blanquito cuadradito, pelo liso, se puso a pelear conmigo, me lanzó un coñazo y yo le lancé otro, el me lanzó una botella de anís y yo la esquivé, después llegaron los policías y nos llevaron pá bajo y después nos trajeron para acá los maricos le estaban diciendo que nosotros lo habíamos atracado con una pistola y nosotros no teníamos pistola, es todo”. Y a preguntas respondió: “El chofer del carro estaba armado, él tenía sometido a Elvis y a Carlos diciéndole que el quería unas bolsas de Perico, cuando me montaron en el carro era el otro que me tenía apuntado en el puesto de atrás, los maricos salieron corriendo del carro, cuando yo me puse a pelear con ellos. Elvis estaba rascado, si no se agarraba de la pared se caía solo, la mujer de ELvis me avisó que ellos lo tenían agarrado y yo subí de donde me estaba comiendo los perros calientes y me apuntaron a mi, me montaron en el carro y me querían llevar a Macuito y me puse a pelear con ellos, uno salió corriendo el otro se quedó y me apuntó con la pistola. Ellos son maricos porque cuando me monté en el carro, se desnudaron y me decían que si yo no tal, me iban a matar, yo me esquive con el otro marico, cuando a mi me detuvo la policía yo lo único que tenia en mis manos era mi cartera y el bicho ese de CD, que yo se lo quité a ellos cuando estábamos peleando, a nosotros nos agarraron a todos juntos menos los maricos, ya se habían ido, y Carlos se devolvió porque el tipo que es una vaina así grande estaba peleando conmigo y si me agarraba me batuquea y fue cuando llegó la policía y nos agarraron. “Ellos me amedrentaron, porque ellos querían que yo le consiguiera las bolsas de perico y que yo los puyara, ese dinero que dice allí es de Elvis, de lo que había cobrado, eran como 60 mil o ciento y pico, y a parte los 25 mil que tenía Carlos que es barbero”

Así las cosas, este Órgano Judicial escuchada y analizada la narrativa de los hechos que se desprenden del Acta Policial y las entrevistas de las dos (2) víctimas, considera en primer lugar no aceptar la imputación del delito de LESIONES MENOS GRAVES, por cuanto sólo se tiene un indicio de información que supuestamente este hecho aconteció, pero no hay una evidencia cierta como sería un informe médico provisional que indique si efectivamente hubo una lesión, por otra parte considero cambiar la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, toda vez que a la sumo sería una tentativa en este ilícito penal, sin embargo de los hechos narrados se encuadra es en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto en primer lugar no hubo apoderamiento del vehículo en ningún momento, lo que se desprende y especial de la declaración de las (2) víctimas es que hubo un constreñimiento por parte de tres (3) sujetos contra sus personas y contra el vehículo hasta el punto que rompieron el parabrisas y que supuestamente uno de estos sujetos se hizo pasar por un policía y fueron intimidados haciéndoles creer que detentaban armas y los despojaron de sus pertenencias, además de la declaración del adolescente también se desprende que si se usó un arma de fuego en los hechos, lo que hay que clarificar es quien realmente la detentaba, y a pesar de que ha quedado materializado este delito con la denuncia de las víctimas y haber elementos que vinculan a este joven con esos hechos, sin embargo esta decisora a pesar de ser un delito grave por el cual está siendo imputado, toma en cuenta la declaración del joven imputado que crea algunas dudas en su verdadera participación y en aplicación del principio de libertad en el proceso y del principio de proporcionalidad tomando en cuenta que el joven reside acá en el Estado Vargas, aunado a que en los hechos supuestamente también participaron dos (2) adultos considera ajustado a derecho imponer cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) Presentarse ante este Tribunal dos (2) veces a la semana específicamente los días Lunes y Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, para asegurar que esté presente en cualquier acto que se le convoque. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Presentarse ante este Tribunal dos (2) veces a la semana específicamente los días Lunes y Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, para cumplir con la finalidad del proceso penal que tiene en contra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO