REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016558
ASUNTO : WP01-S-2004-016558


AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA

Realizada el día de ayer 24/08/04 Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/01/1988 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal solicita la continuidad de este proceso por el procedimiento ordinario toda vez que de las Actas el único elemento con que se cuenta es el señalamiento de la víctima, ya que en el momento de la detención no se le incautó al joven evidencia alguna que lo relacionara con el hecho de manera directa o indirecta, más sin embargo de tal señalamiento es importante intentar recabar a través de la victima cualquiera de estos a los fines de estudiar el ejercicio de la acción, por lo cual igualmente me abstengo de presentar precalificación jurídica y de pedir medidas cautelares en contra de este joven. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla que funcionarios policiales siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 22/08/04 encontrándose en el centro de Atención al Ciudadano en Carayaca entrevistaron al ciudadano SANDOVAL RAFAEL GENARO quien manifestó que momentos antes en el sector Tirima jurisdicción de la misma parroquia, dos (2) ciudadanos uno contextura delgada, color piel blanca quien portaba un arma de fuego en una de sus manos y el otro de contexturas delgada, color de piel morena, de estatura mediana, quienes bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo y emprendieron la huida hacia el sector de tarma, motivo por el cual se trasladó la comisión policial en compañía del agraviado en la búsqueda de los sujetos, avistando a un ciudadano con las mismas características a las aportadas por el agraviado quien a su vez lo señaló como el mismo que momentos antes en compañía de otro ciudadano lo había despojado de sus pertenencias, por lo cual se le retuvo y se le hizo la revisión corporal no incautándole ningún objeto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo en el Acta de entrevista tomada a la victima entre otras cosas declaró, que se encontraba caminando entre el cruce de tirima y tarma como a las 6 de la tarde que varios sujetos le gritaron quieto, al percatarse vio que eran dos, uno por tanto arma de fuego, me despojaron de 200.000,oo Bs. en efectivo y un celular, luego me trasladé con mi amigo que iba pasando en el lugar hacia el modulo informé a los policías, salimos hacer un recorrido por el sector logrando encontrar uno de los sujetos que momentos antes me había robado. El adolescente aprehendido no quiso declarar. Por su parte la Defensa argumentó que “si bien es cierto que el representante fiscal no ha hecho calificativo alguno, las actas no permiten establecer ninguna participación principal o accesoria de este adolescente, por lo que resultaría forzoso concluir que su detención se encuentra viciada, en violación al debido proceso y garantías constitucionales prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV, por lo que solicita la Nulidad de la misma y en consecuencia se otorgue su libertad plena”.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y las peticiones formuladas por las partes, en primer lugar se acordó declarar SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, por cuanto no se han violado principios fundamentales en este procedimiento, toda vez que con la denuncia interpuesta por el ciudadano SANDOVAL RAFAEL GENARO el día 22/08/04 donde señala que fue victima de un robo perpetrado por dos (2) sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego despojándolo de dinero en efectivo y de un celular, lo cual evidencia que efectivamente se cometió un delito contra la propiedad en agravio de este ciudadano, quedando así acreditado la existencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal por haber utilizado uno de los sujetos activos un arma de fuego que genera intimidación en el constreñimiento a esta víctima, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, no estando de acuerdo con la Fiscalía de abstenerse de precalificar jurídicamente este hecho. Aunado a esto, esa victima habiendo dado previamente las características fisonómicas de los dos (2) sujetos que lo robaron, sale esa tarde en compañía de dos (2) funcionarios actuantes a recorrer el sector y avistan a uno de los sujetos que quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado por el agraviado como uno de los sujetos que en compañía de otro armado momentos antes lo había despojado de sus pertenencias, siendo este elemento de interés criminalístico y de una gran importancia para esta decisora en contra de este joven imputado, aun cuando si bien es cierto de las actas de investigación se desprende que a este adolescente no se le incautó ningún objeto, esto no significa que no hay elementos en su contra como lo hizo ver la defensa, porque como se explicó anteriormente si hay elemento en su contra el señalamiento de la víctima, y si bien es cierto también que el proceso está en fase investigativa donde la Fiscalía tiene todavía que indagar sobre otros elementos que puedan incriminar aún más a este joven o lo exculpen en definitiva y así presentar su acto conclusivo, pero lo que no se explica esta Decisora como la Fiscalía siendo el Titular de la Acción Penal quien está en el deber de hacer constar si efectivamente hubo un delito y si tiene elementos o no en contra de un imputado, haya querido abstenerse en este caso de precalificar un hecho punible y grave además y de pedir ni siquiera una cautelar menos gravosa para este imputado mientras amplía su investigación, por lo que esta Instancia Judicial no está de acuerdo con la solicitud fiscal, sin embargo en vista de que estamos en un sistema predominantemente Acusatorio donde repito es el representante de la Vindicta Pública quien tiene la Obligación de perseguir de Oficio los delitos de Acción Pública y determinar si un adolescente concurrió en su perpetración como se lo ordena el artículo 11 del COPP concatenado con el 551 y 552 de la LOPNA, es ajustado a derecho otorgar a este imputado adolescente la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalia se abstuvo de precalificar un hecho punible en este procedimiento ni solicitar ninguna medida cautelar, dejando a salvo que esta decisora no está de acuerdo con tal pedimento con los argumentos antes detallados, pero motivado a que estamos en un sistema predominantemente acusatorio y es al representante de la Vindicta Pública a quien le corresponde ejercer la Acción Penal y no a esta Instancia Judicial, tal como lo dispone el artículo 11 del COPP y 551 y 552 de la LOPNA, así se decidió tal pedimento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO