REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016615
ASUNTO : WP01-S-2004-016615

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en el día de hoy Audiencia para oír Imputación, donde la Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ambos de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que los precitados adolescentes están presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado la primera de las nombradas en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y el segundo por el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados ambos en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: En fecha 24/08/2004 siendo la 1:30 de la madrugada funcionarios policiales cuando se encontraban de recorrido por la avenida el Ejercito en Catia La Mar avistaron a un vehículo marca chevrolet el cual se desplazaba hacia la Páez siendo tripulado por seis (2) personas y les llamó la atención por la hora y estando a la altura de la estación de servicio Tacagua se le indicó al conductor que se estacionara y se les pidió a las personas que bajaran del vehículo, el conductor identificado como FRANK WILLIAN ANGRITA MARTINEZ trabajando como taxista quien se encontraba en compañía del ciudadano JORGE LUIS GARCIA GARCÍA, señalando que tres (3) ciudadanos y la muchacha le habían pedido una carrerita hasta el Barrio Aeropuerto, la comisión les hizo una revisión corporal a los hombres no incautándoles nada, pero cuando le indicaron a la muchacha que hiciera entrega del suéter de color gris que tenía entre sus manos la misma lo entregó y al revisarlo localizaron un (1) arma de fuego de fabricación casera denominada chopo elaborado con material sintético y metal de hierro forrado con cinta adhesiva de color beige y negra e informó que se la había entregado uno de los ciudadanos que luego quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente una policía revisó a la joven no incautándole ningún otro objeto la cual quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA y por otra parte de las actas de entrevistas tomadas al taxista y al amigo copiloto, entre otras cosas señalaron en forma contestes que en el momento en que la policía los manda a detener, uno de los sujetos dando sus características que venía en el asiento trasero derecho le hizo entrega de un objeto a la muchacha que venía sentada en el asiento delantero y ella lo envolvió en un suéter de color gris que ella tenía en sus manos, después de revisados todos, ella entregó el suéter y le consiguieron dentro un chopo forrado en teipe de color negro. Los adolescentes no quisieron declarar.

Así las cosas, considera esta Instancia Judicial que del hecho narrado se desprenden dos (2) conductas delictivas distintas las cuales están previstas en el artículo 278 del Código Penal y que no están evidentemente prescritas pues el hecho ocurrió ayer 24/08/04 a la 1:30 de la madrugada, la primera es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y existen suficientes elementos de que presuntamente su autor es la joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en el momento en que ella baja del vehículo tenía entre sus manos un suéter de color gris el cual entregó y al ser revisado por la comisión policial se le localizó dentro un (1) arma de fuego de fabricación casera denominada chopo elaborado con material sintético y metal de hierro forrado con cinta adhesiva de color beige y negra, aunado a que los dos entrevistados (el chofer del taxi y el copiloto) aseveran que la adolescente recibió de otro sujeto un objeto que envolvió en un suéter en el momento en que los detuvieron. Asimismo en estos hechos considera esta Decisora haberse materializado otro delito el de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO por cuanto existen elementos que vinculan al otro imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA con este ilícito penal, toda vez que de las entrevistas realizadas en primer lugar al copiloto este señala entre otras cosas sic…”en el momento en que nos interceptó la policía vi. cuando uno de los sujetos quien vestía una visera de color negro, tenía collar cruzado y una cadena, tenia guarda camisa de color blanco, short de color negro y venía en el asiento trasero derecho y le entregó un chopo forrado en teipe de color negro a la muchacha que venía sentada en el asiento delantero y ella lo envolvió en un suéter de color gris”, igualmente el chofer también refiere en su entrevista que cuando se detuvieron uno de los sujetos que venía en el asiento trasero derecho le hizo entrega de un objeto a la muchacha, por lo que considera esta Decisora que estos dos (2) testigos son elementos importantes, primero porque la muchacha estaba en el asiento delantero y pudieron observar realmente que pasó y segundo uno de ellos refirió las características de cómo estaba vestido el sujeto que pasó el chopo, elemento que esta Decisora toma en cuenta pues concuerda con la vestimenta que presentaba el imputado en referencia en esta Audiencia y además ambos testimonios son contestes en referir que ese sujeto venía en el asiento trasero derecho, por lo que considera que hay elementos que hacen presumir que quien detentaba el arma de fuego tipo chopo que posteriormente ocultaría la otra imputada era el joven IDENTIDAD OMITIDA y siendo esto así considera ajustado a derecho imponerle a estos adolescentes preseñalados Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales aquí presentes, c) presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal específicamente para IDENTIDAD OMITIDA los días Martes y para IDENTIDAD OMITIDA los días Jueves, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) la prohibición de hacerse acompañar de los otros adultos que estaban esa noche, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que estos efebos estén presentes en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales aquí presentes, c) presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal específicamente para Gladmar los días Martes y para Marcos los días Jueves, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) la prohibición de hacerse acompañar de los otros adultos que estaban esa noche, todo esto para asegurar que estos efebos estén presentes en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrados la primera de las nombradas en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y al segundo DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ambas modalidades previstas en el artículo 278 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO