REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005941
ASUNTO : WP01-D-2004-000076

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO
DEFENSOR PUBLICO: Dra. JANETH GUARILIA
ACUSADO. JOHN STIGUAR DIAZ DIAZ
VICTIMA: Marvin José Mata

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del 2004, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDO, asistido debidamente por su Defensora Pública, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en la Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: El 31/08/2003 siendo las 10:30 horas de la noche funcionarios policiales estando en el Centro de Atención Ciudadana la Esperanza se presentó el ciudadano MARVIN JOSE MATAS QUIJADA presentando una herida cortante a nivel del rostro manifestando que se la había causado un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA con un pico de botella, y la comisión se trasladó a la Esperanza III ubicando al adolescente en su residencia y sus familiares lo entregaron quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y luego señalando a un container estaba el pico de botella. Por otra parte corre inserta Reconocimiento Legal del objeto punzante y cortante con costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo un reconocimiento médico legal de fecha 02/09/2004 señalando heridas múltiples en la cara y en el brazo. De lo narrado el ciudadano Fiscal, califica los hechos como LESIONES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Penal, indicando como figura alternativa la tipicidad del delito Lesiones Leves, ofreció las Pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, el de la víctima y de un testigo, así como las declaraciones de los expertos que efectuaron los reconocimientos legales antes señalados, pidió también que se le ratificaran las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 01/09/2003 literales b),c), d) y f) y pidió como sanción a cumplir en forma simultánea Libertad Asistida y Reglas de Conducta por dos (2) años, previstas en el artículo 625 y 624 de la LOPNA, sugiriendo no portar arma de fuego o blanca, integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico consignado constancias respectivas y presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente la Acusación en contra de este adolescente prenombrado conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por consiguiente, este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados, se evidencia que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Penal, por cuanto existen elementos tales como la declaración de la victima, también la de un testigo, así como las experticias una que indica que el objeto en examen era un pico de botella capaz de herir y hasta matar inclusive con restos de sustancia hemática, y el reconocimiento medico legal de las heridas sufridas que aún cuando se diagnosticaron de carácter leve, no es descartable que la lesión sea grave en primer lugar porque ya no estamos en un sistema tarifado de pruebas y en segundo lugar por la cantidad de heridas que sufriera la víctima inclusive dos (2) de ellas en la cara, quedando también así evidenciado que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue el sujeto activo que propinó esta Lesión con los elementos referidos tanto en el Acta Policial, la entrevista de la Victima y otro Testigo y las Experticias, aunado a estas evidencias el acusado admitió esos hechos en forma voluntaria en esta Audiencia, y así queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor material.

SANCION
AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de dos (2) años, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES con el grado de participación de autor material, tomándose en cuenta que no es un delito tan grave de los que contempla la LOPNA para imponer Privación de Libertad, además el joven IDENTIDAD OMITIDA quien se hace acompañar de su representante legal esta manifestó que su hijo tiene problemas psicológicos y no ha podido estudiar y fue bien evidente en esta Audiencia en frente de las partes que el joven no sabe ni su fecha de nacimiento y que supuestamente está en primer grado en el programa Robinson, requiriendo con urgencia a criterio de esta Juzgadora un informe social conjuntamente con un informe psicológico y psiquiátrico para que lo evalúen y poder así aplicar mejor la medida que se le vaya a imponer, considerando para este caso la imposición de la Sanción simultánea de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES conforme a los artículo 626 y 624 de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior, dejando claro que el tipo de sanción solicitada por la Fiscalía no conlleva a la rebaja especial contemplada en el mencionado artículo 583, toda vez que, esa rebaja allí indicada es sólo facultativo para el Juez Sentenciador en el caso de que la sanción solicitada sea sólo de Privación de Libertad.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía y en especial para que sea evaluado psicológicamente para una mejor aplicación de estas medidas.

Se le mantiene las mismas cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en fecha 01/09/03 hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado el pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO