REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003097
ASUNTO : WP01-D-2004-000105
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-. , Natural de la Guaira, Hijo de Amanda Matilde Morales y Edgar Rivas, Residenciado en: El Barrio la Lucha, Calle Colombia, Casa N° 3, al lado de la Bodega de la señora Grey, Catia La Mar, Estado Vargas, quién estuvo debidamente asistido por la Abg. YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública previamente designada, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA
Mediante actas policial de fechas 02de Junio de 2002, los Funcionarios Reyes Carmen y Vera Freddy, adscritos a la Comisaría Carlos Soublette de la policía Metropolitana del Estado Vargas, notificaron que: siendo aproximadamente como a las 08:35 horas de la noche, cuando se efectuaban un dispositivo de verificación de unidades de transporte público, subieron en un autobusete de la línea Atlántida Caribe, y observaron a tres sujetos que viajaban en el ultimo asiento de la unidad colectiva, quien al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a practicarle la retensión preventiva, pidiéndole la colaboración a un ciudadano de nombre Rodríguez Jesús Rafael, ….., para que sirviera de testigo presencial al efectuarle la revisión corporal, al realizarle la revisión se le incautaron: al primero se le incautó en forma oculta en sus partes intimas un (1) envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo de la cantidad de 32 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia endurecida color beige de presunta droga. Al segundo se le incautó en el bolsillo lateral derecho del short, un (1) envoltorio pequeño, elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga. Al tercero se le incautó en el bolsillo derecho del short, un (1) envoltorio tamaño regular, elaborado en papel impreso (periódico) contentivo de restos de semillas de vegetales de color verduzco de presunta droga. Siendo Identificados como: El primero Rada Carreño Anderson, mayor de edad. Castillo Henry Alejandro, mayor de edad el segundo. Identidad omitida, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , el tercero.
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS
Inmediatamente de la Información que le brindaron los Órganos aprehensores al Ministerio Público sobre las actuaciones practicadas este ordenó la apertura de la Investigación penal, encontrándose el Ministerio Público en tiempo hábil, presentó ante esta Instancia judicial el respectivo escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién acusó de ser responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que de las Investigaciones realizadas por ese despacho fiscal se tiene convencimiento que la conducta desplegada por el referido ciudadano se puede encuadrar dentro de ese tipo penal. En el acto de la Audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente antes Identificado, no dio calificación jurídica alternativa, toda vez que estas actuaciones encuadran dentro de esta calificación Jurídica dada. Asimismo solicito una vez comprobada la participación del referido adolescente, en cuanto a la sanción y plazo de cumplimiento a Imponer se le imponga de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estas a cumplir simultanea por un lapso de dos (02) años, consistentes 1- no portar Arma blanca o Arma de fuego ni ningún objeto que simule serlo, 2- Integrarse al sistema Educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las respectivas constancias;3- presentarse ante el ente que tenga a bien el Tribunal de ejecución designar; 4- prohibición de acercarse al testigo y al lugar donde ocurrieron los hechos. 5- prohibición de portar o consumir cualquier tipo de sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas o alcohólicas. Ello tomando en cuenta lo previsto en el principio de proporcionalidad y el fin del proceso penal de adolescente el cual es educativo, todo lo anterior previsto en los artículos, 620, literales B y D, en concordancia con los artículos 626, 622 parágrafo primero y 624 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó Igualmente que la presente acusación fiscal sea admitida, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la misma por ser legales, útiles y pertinentes para comprobar la participación del adolescente y en consecuencia solicitó su enjuiciamiento, es todo. “ Y oída la manifestación de Voluntad, tanto de la defensa representada por la Dra. YURIMA VASQUEZ, y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le aplique a éste el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Abg. Yurima Vasquez, y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, este Tribunal observa: es evidente, que si el Imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma especial invocada, que comportaría una reducción sustancial de la sanción, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente , por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Se admite la solicitud del Imputado en autos IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. El cual de viva voz manifestó: “Acepto los hechos que me están acusando y pido que me pongan la rebaja, ya que me encuentro jugando pelota en la UCV, y en Septiembre voy a empezar a estudiar, es todo “
CUARTO: Se procede a imponer la sanción en forma inmediata: por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarlo incursos en dicha acción, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, las cuales consisten en: 1- no consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2- prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego ni objeto que simule serlo 3-incorporarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando las respectivas constancias. 4- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de ejecución; Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D, con relación a los artículos 622, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se le ratifican las Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad Impuestas en la Audiencia para oír al Imputado, conforme al artículo 582 Literales B, C, E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le modifica el lapso del régimen de presentaciones por cada quince (15) días, los días Martes, hasta tanto se ejecute la sentencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-., a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D , en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, de esta misma sección de responsabilidad penal de adolescente, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control,
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
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