REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012368
ASUNTO : WP01-S-2004-012368

Visto el escrito presentado por la Dra. CAROLINA ESTUPIÑAN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 522 numeral 3° primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS INVESTIGADO Y DEL RESULTADO

La presente averiguación sumaria se inició con el auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 27 de Julio de 1992, según denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente Identificado y que corre inserta al folio (01) de la presente causa, donde se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 27 de Julio de 1.992, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente once (11) años, rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la ACCIÓN PENAL. Establecido en el artículo 108 del Código Penal, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del código orgánico procesal penal vigente, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y los artículos 319 ejudem, artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.