REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000825
ASUNTO : WP01-D-2004-000089

Celebrada como ha sido la Audiencia preliminar en la presente causa d en fecha 07 de Julio del presente año, donde la Abg. AMALIA FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° , en la cual solicita su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal. A los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado solicitó la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C, D y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. YURIMA VASQUEZ, la cual solicitó el Sobreseimiento de su defendido en virtud que en el expediente no reposa la experticia medico legal que pueda determinar la comisión de un hecho punible, y debido a que se encuentra consignado en el expediente constancia de estudios y de buena conducta de su defendido todo de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación Planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

La presente averiguación se inició mediante acta de entrevista de fecha 30 de Mayo del año 2003, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.192.692, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente: “ siendo Aproximadamente las 11:30 de la mañana, se encontraba en una verbena realizada en la escuela Miguel Suniaga, ubicada en el barrio Vargas, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, cuando se disponía regresar a su casa en compañía de su hermano menor observó que unos jóvenes venían corriendo, en eso uno de ello se le tira encima portando un pico de botella, logró herirlo en la mano izquierda, específicamente en la muñeca y después varias personas lo trasladó al hospital de periférico de pariata. Este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente, observa que efectivamente no existe en el expediente de la presente causa la experticia medico legal que determine el grado de lesión que sufrió la victima y que pueda determinar la comisión de un hecho punible en el cual se pueda enjuiciar al adolescente imputado. Considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a Derecho, es declarar SIN LUGAR la acusación presentada por la representación Fiscal por carecer de elementos probatorios suficientes para el enjuiciamiento del ciudadano Imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 578 ultimo aparte del literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-, por carecer de elementos suficientes para su enjuiciamiento todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del literal A del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ