REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014441
ASUNTO : WP01-S-2004-014441
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 522 numeral 3° primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS INVESTIGADO Y DEL RESULTADO
La presente averiguación sumaria se inició con el auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 18 de Agosto de 1975, según denuncia interpuesta por la ciudadana EUNICE AGREDA, ampliamente Identificada y que corre inserta al folio (01) de la presente causa, donde se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal Vigente.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 18 de Agosto de 1.975, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente mas quince (15) años, rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la ACCIÓN PENAL. Establecido en el artículo 108 del Código Penal, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del código orgánico procesal penal vigente, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y los artículos 319 ejudem, artículo 615de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
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