REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002803
ASUNTO : WP01-S-2004-002803






Visto el escrito que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, contentivo de copia certificada de acta de DEFUNCION, suscrita por la Dra. Belinda Magallanes Reyes, Coordinadora del Registro Civil y Justicia del circuito N° 4 de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde Certifica que en los registro Civil N° 01, para DEFUNCIONES, que se encuentra en los archivos de ese registro aparece al Folio 0015 acta 0015, acta suscrita por Jaime Barrios Morffe, primera autoridad Civil del Municipio Vargas, donde expresa que el día 13 de Abril del año 2004 se presentó ante ese despacho la ciudadana Carmen Aurora Bello …..y expuso que : que el día 04/04/2004, Falleció IDENTIDAD OMITIDA, en Caraballeda Estado Vargas, a la seis horas de la Mañana, el Finado tenía 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , la causa de la muerte fue: HERIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO. Según certificó el Dr. Cesar Little G. MSDN. N° 19440. El adolescente Imputado fue citado por este Tribunal a los fines de que designara un Abogado defensor para que ejerciera su derecho a la defensa consagrada en la constitución y las leyes de la republica, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de Robo Agravado que se sigue por ante este Tribunal. Este Tribunal para decidir pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:



DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Consta en actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 19 de Noviembre del año 2003, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios….recibieron llamada informándoles……, encontrándose en labores de Inspecciones oculares….., en la parroquia Caraballeda, específicamente la Barbería peluquería Acrópolis 2000, a fin de Inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Una vez en el mencionado lugar y luego de Identificarse plenamente como funcionarios activos del cuerpo policial así como de los hechos que nos ocupan,…..quien nos dirigió al Interior del referido comercio, lugar donde avistamos y procedimos a Inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito lateral derecho, provisto de un pantalón jeans color verde, franela blanca con mangas azules, zapatos deportivos color blancos, presentando las siguientes características fisonómicas tez morena, contextura delgada, cabello crespo corto color negro, bigotes abundantes, barba escasa, como de 21 años de edad, en el examen externo se le apreció lo siguiente: 1- herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego de forma irregular en la región Parietal sin salida.2- otra herida en forma circular en la Región fosa Iliaca derecha, con salida en la Región Lumbar del mismo lado y 3- Otra herida de forma regular en la Región del Tercio Superior del Muslo Izquierdo sin salida. Dicho cadáver no presentaba documentación alguna, puesto se espera resultado de necrodaptilia a fin de Identificarlo plenamente; ….Realizadas las antas mencionadas pesquisas nos trasladamos al comando principal de la policía Metropolitana de este estado, a fin de recabar alguna otra Información que nos pueda ayudar al total esclarecimiento de los presentes hechos, allí sostuvimos entrevista con el Inspector Luis Soto, quien …Manifestó que funcionarios de ese despacho, habían realizado la captura de dos sujetos, de los cuales uno de ellos manifestó ser el autor material de la situación que se Investiga, quien quedará Identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , ….

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente debe observar que tomando en consideración que los hecho ocurrieron en fecha 19 de Noviembre del año 2.003, y habiendo el ciudadano Fiscal séptimo del ministerio Público, solicitado a este Tribunal la oportunidad para que sea escuchado dicho adolescente de autos en fecha 05 de Febrero del año 2004, y fijada como ha sido por este Tribunal la comparecencia para que el mismo designara su abogado defensor para así fijar la audiencia para oír al Imputado, y no pudiéndose realizar la misma por falta del imputado, una vez recibida la Información del fallecimiento del adolescente imputado este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por causa de muerte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ