REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trinbunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015325
ASUNTO : WP01-S-2004-015325

Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, con su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual solicita ha este Tribunal de control, se sirva decretar la remisión al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, donde solicita se acuerde la Libertad plena del referido adolescente y se prescinda del juicio respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 569 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que habidas cuenta el hecho Imputado es Insignificante. Igualmente se evidencia la poca Importancia de las presuntas lesiones el hecho de que la propia presunta victima haya declarado por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que no quería continuar con la acusación porque ya había arreglado las cosas. Ahora bien, de las mismas actas del proceso se desprende que los hechos atribuidos al adolescente Imputado característicos del delito de lesiones personales no revisten mayor Importancia, habida cuenta que el Informe medico forense, suscrito por la doctora Johann Romero Adscrita a la Medicatura Forense de este Estado no se determinaron lesiones de ninguna índole en la persona del presunto agraviado.


Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa y en virtud de los hechos que se le imputan al adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y siendo que el delito anteriormente descrito no se encuentra dentro de lo establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se acuerda la Remisión de la presente causa por tratarse de un hecho insignificante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se Decreta la Remisión de la causa seguida contra el adolescente IDETIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.191.637, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. JBELITZA MARCANO MARTÍNEZ.