REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000010
ASUNTO : WX01-D-2002-000010
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas Abg Arturo González; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número 1JA-093-02, seguida en contra de ( IDENTIDAD OMITIDA ), fundamentando dicha solicitud en que el adolescente en fecha 22 de Mayo de 2002, resulto muerto al enfrentarse a la comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en momentos en los cuales la referida comisión se encontraba realizando diligencias relacionadas al servicio, recibiendo por ante ese despacho el protocolo de autopsia correspondiente en fecha 06-06-03; fundamento por el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Procesal. Por lo cual este despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de Septiembre de 2001, se inicia la investigación penal en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 29 de Diciembre de 2001, la representación fiscal, presenta formal acusación en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ),, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 527 literal “C” y 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo admitida en su totalidad por el Juez de Control, ordenando en consecuencia su enjuiciamiento. Ahora bien del análisis de la presente causa , se evidencia la suficiencia de elementos de convicción en contra del acusado en autos, tales como la declaración de los testigos de la aprehensión Félix Javier Merentes Lagunas y Manuel Ricardo Abreu Cedeño, de la declaración de los funcionarios policiales Luís Jiménez y Juan Salazar, adscritos a la Comisaría José Maria Vargas, todo lo cual permitió considerarle incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: En fecha 13 de Agosto de 2004, la Abg Celeste Josefina Liendo, envía a este despacho Copia Certificada del Acta de Defunción, de la cual se constata que el adolescente ut supra mencionado, falleció en fecha 22 de Mayo de 2002, siendo la causa Fractura de Cráneo, Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Múltiples Heridas por Arma de Fuego, de Proyectil único en tórax y abdomen, constando en los archivos correspondientes llevados al efecto por dicha jefatura, correspondiente al año 2002, anotado al folio 98 , número 98.
TERCERO: El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, así mismo en tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Capitulo IV, La Extinción de la Acción Penal, concretamente en su artículo 48, el cual preceptúa lo siguiente “Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado;
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° Omissis
8° Omissis
El artículo 318 Ejusdem, establece los supuestos en los cuales procede el Sobreseimiento, señalando en su Ordinal 3°, como una de las causales de procedencia cuando la acción penal este extinguida o resulte acreditada la cosa juzgada. En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del procesado extingue la acción penal.
CUARTO: De lo ut- supra indicado, se puede constatar , que existen suficientes elementos que hicieron presumir al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ),, como autor del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero toda vez, que esta debidamente acreditado el deceso del efebo, vista la Copia Certificada del Acta de Defunción, considera esta juzgadora, que en el caso in examine, se hace inútil la continuación del presente proceso, toda vez que ha operado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa .-
DECISIÓN
De todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el pedimento incoado por la representación fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA ), de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Treinta días del mes de Agosto de 2004.
La Jueza
Abg. Inés Simonett Correa
La Secretaria,
Abg. Aide Varenzuela.
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