REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015113
ASUNTO : WP01-S-2004-015113
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas con sede en Macuto administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD mediante ORDEN DE APREHENSION al imputado JEANS CARLOS FUENMAYOR, Titular del la cédula de identidad N° 14.568.754, (ALIAS SINSON Y LOMBRIZ en el sector Marapa) por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 280 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo ello relacionado con la investigación que se lleva por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas signada con el No. F.979.217. SEGUNDO: La Aprehensión del imputado JEANS CARLOS FUENMAYOR, Titular del la cédula de identidad N° 14.568.754, deberá ser realizada por los órganos policiales competentes, y una vez detenido deberá ser llevado ante una autoridad judicial, a la orden del Juez de primera instancia en lo penal en Funciones de Control (de guardia), en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión anexa a oficio. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
Dra. YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS RAMON GUERRA M
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS RAMON GUERRA M
YN/lg
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