REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 
FUNCIONES DE CONTROL DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
						
 
						   Macuto,  21 de agosto de 2004
 
								194º y 145º
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del  ciudadano BRITO MONZON JULIO CESAR por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal  Penal, y así mismo se ordena  la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
 
		Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense la boleta de encarcelación al Internado Judicial de Los Teques. Remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
 
LA JUEZ,
 
 
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 
							LA SECRETARIA,
 
 
							ABG. MARIELA PESTANA
 
Causa WP01-S-2004-016281
 
 
 
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