REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 
FUNCIONES DE CONTROL DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
						
 
						   Macuto,  22 de Agosto de 2004
 
								193º y 144º
 
 
DISPOSITIVA
 
	En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 16.507.967, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal  Penal,  por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte  ejusdem.
 
	
 
	Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación a Internado Judicial de Los Teques.
 
LA JUEZ,
 
 
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 
 
							LA SECRETARIA,
 
 
							ABG. JOYCEMAR GARCIA
 
 
Causa WP01-S-2004-016409
 
 
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